JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

CARLA PATRICIA VEGA CORONADO C/ TAVITA MABEL MENDOZA PALMA

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

CUASIDELITO VEHICULO MOTORIZADO LEY TRANSITO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que no obstante no haberse formalizado la investigación en este procedimiento ello no es óbice para solicitar la medida prejudicial precautoria que se debate, y compartiendo los argumentos dados por la Jueza A Quo, en orden a estimar que no se ha dado cumplimiento a las exigencias establecidas en los artículos 296, 298 y 299 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 157 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, del Juzgado de Garantía de Temuco, que no otorgó la medida cautelar solicitada por el querellante, sin perjuicio de lo que pueda resolverse con posterioridad con mayores y mejores antecedentes. Devuélvase. Rol N° Penal-861-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio 4: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que no obstante no haberse formalizado la investigación en este procedimiento ello no es óbice para solicitar la medida prejudicial precautoria que se debate, y

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