PILAR VIÑUELA CONTRERAS Y OTRO CON SECUNDINA VIÑUELA ALLER
Rol
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el contenido del estampado receptorial de 27 de julio de 2021, da cuenta de haberse efectuado la notificación personal al demandado Luis Viñuela Aller. 2°) Que, en consecuencia, esta Corte no comparte la decisión del tribunal a quo, que no dio lugar a tenerlo por notificado personalmente y no dio curso progresivo a los autos. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código ya citado, se revoca la resolución apelada de tres de febrero del año en curso por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel y, en su lugar, se declara que se tiene por notificado personalmente al demandado Luis Viñuela Aller de la demanda interpuesta, debiendo el tribunal dar curso progresivo a los autos. Devuélvase. N° 788-2022 Civil
Fallo
se declara que se tiene por notificado personalmente al demandado Luis Viñuela Aller de la demanda interpuesta, debiendo el tribunal dar curso progresivo a los autos. Devuélvase. N° 788-2022 Civil
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron revocando la abogado doña Johana Cancino Pereira y confirmando el abogado don Manuel Hidaldo Escobar; asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 11:04 horas y terminó a las 11:33 horas. San Miguel, 11 de octubre de 2022. Cristián Calderón Bórquez. Relator. San Miguel, once de octubre de dos mil veintidós. A los folios 36
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