AREVALO RAMOS MANUEL ENRIQUE/ JUZGADO DE FAMILIA DE PUDAHUEL
Rol
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Manuel Enrique Arévalo Ramos, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en favor del niño, C.J.A.R. y en contra del Juzgado de Familia de Pudahuel por el acto ilegal y arbitrario que vulnera la garantía prevista en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, al año 2021, el protegido es alumno regular de 3° básico de la Escuela Albert Einstein, de Pudahuel, siendo conminado por la recurrida a evaluación académica por parte del equipo educativo del establecimiento educacional, como también a desarrollar su año académico 2022 en el mismo, a pesar de que el niño manifiesta temor y rechazo hacia este equipo educativo, lo cual fue informado al tribunal. Agrega que el alumno referido ha sido objeto de bulling y siendo un niño disléxico no fue sometido a un psicodiagnóstico. En razón de lo anterior, solicita el cambio de establecimiento para su evaluación académica y clases presenciales 2021 a fin de evitar su revictimización y vulneración de la garantía fundamental amagada. Segundo: Que, informando sobre el recurso, doña María Paz Gutiérrez Adasme, Jueza presidenta del Comité de Jueces del Tribunal de Familia de Pudahuel señala que con fecha 13 de agosto de 2021, se da inicio a causa por presunta vulneración de derechos del niño Cristopher Julián Arévalo Ríos, a partir de requerimiento efectuado por el establecimiento educacional “Escuela Pública Albert Einstein”, donde el niño se encuentra matriculado, solicitando se decreten medidas judiciales en su beneficio, tendientes a reestablecer su derecho a la educación, atendido que durante el año 2020 y 2021 permaneció desescolarizado, sin evidenciar por parte de sus padres cuidadores, interés por retirar materiales o recibir los informes emitidos por el colegio. Se añade en el requerimiento que en este grupo familiar existiría posible trastorno de personalidad o psicosis no tratada del adulto a cargo del
Fundamentos
considerando que, durante los años 2020 y 2021, no se tuvo respuesta del trabajo pedagógico, y que durante el año 2022 ha permanecido con licencias médicas. En el mismo sentido, se propone al apoderado un proceso de activación de enseñanza aprendizaje, con diferentes actuaciones a las que don Manuel Arévalo se compromete. Adiciona que con fecha 8 de abril de 2022 concurre al padre a efectuar nueva presentación al Tribunal, donde indica que el niño no desea asistir al colegio, pues el año 2019 habría sido víctima de vulneración de derechos por el equipo educativo. A su turno, con fecha 18 de abril de 2022, se confecciona nuevo informe por la Consejera Técnica doña Katherine Sanella, donde se indica que: en consideración al cumplimiento a la medida proteccional de autos y no advirtiéndose en la actualidad una grave vulneración de derechos que amerite la intervención desde Tribunales de Familia se sugiere decretar el cese y archivo de la medida proteccional. Refiere que, en razón de las aprehensiones del padre, respecto a las diligencias efectuadas por el colegio, y aquellas que constan en la causa, se cita a audiencia de revisión para el día 18 de mayo a las 11:00 horas, a la que debe comparecer el niño, sus padres y los requirentes de la causa, disponiendo se adjunte informe actualizado del cumplimiento de gestiones comprometidas por parte del colegio, y oficiando a la Superintendencia de Educación, para que indique las medidas administrativas adoptadas, frente a los presuntos hechos de maltrato denunciados por el padre, como sufridos al interior del colegio por el niño en el año 2019. Tercero: Que parece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Cuarto: Que, consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; Quinto: Que, conforme a los hechos referidos por el actos, es claro que no se cumplen en la especie los presupuestos que hacen procedente el arbitrio en análisis, toda vez que de acuerdo a lo informado por el tribunal recurrido, esa magistratura ha actuado dentro de su competencia y de conformidad a la normativa que rige la materia. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe añadir que por esta vía cautelar excepcional no resulta proc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección interpuesto, por don Manuel Enrique Arévalo Ramos, en contra del Juzgado de Familia de Pudahuel. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 1.838-2022 Protección. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Cordova Alarcon y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Manuel Enrique Arévalo Ramos, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en favor del niño, C.J.A.R. y en contra del Juzgado de Familia de Pudahuel por el acto ilegal y arbitrario que vulnera la garantía prevista en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitu
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