SIN INFORMACION

OSTTY/SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Rafael Arturo Correa Sepúlveda y Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, en representación de don Julio Ramón Ostty Vargas, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada en enero de 2020. Sin embargo, han transcurrido más de 2 años y 4 meses, sin obtener respuesta sobre la petición, lo cual le genera un gran perjuicio. Sostiene que la situación señalada mantiene al recurrente en un estado de permanente angustia y desesperación, atentando directamente contra su integridad psíquica, ya que no puede ejercer ningún derecho consagrado en la Constitución Política de la República y tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. Manifiesta que al encontrarse en esta situación de irregularidad le ha significado ser excluido de los servicios de salud -incluso públicos- no pudiendo acceder a tratamientos básicos, como los odontológicos o psicológicos -a raíz de las crisis nerviosas que padece como consecuencia de la situación-, intervenciones quirúrgicas, exámenes o cualquier otro procedimiento médico. Añade que esa situación le impide adquirir la propiedad sobre toda clase de bienes corporales o in​corporales y que se ha demostrado el trato arbitrario y discriminatorio del Departamento de Extranjería y Migración, hacia un ciudadano venezolano que, cumpliendo con cada uno de los requisitos exigidos por la legislación nacional, no ha recibido en nueve meses la regularización migratoria. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección, declarando arbitraria e ilegal la omisión del Ser​vicio Nacional de Migraciones, disponiendo el otorgamiento de la respectiva solicitud de res​idencia definitiva por haber quedado demostrado que el recurrente cumplió con todos los requisitos le​gales exigidos para tal efect

Fallo

se resuelve la solicitud de permiso de residencia definitiva del recurrente, otorgándosele el permiso impetrado. TERCERO: Que, ahora bien, en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio, aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que luego de lo dicho, lo cierto es que del mérito de los antecedentes que han sido allegados, es posible constatar que el supuesto fáctico que fundamenta la petición de protección no subsiste en la actualidad, puesto que con fecha 8 de junio de 2022 el recurrido resolvió la petición de permanencia definitiva planteada por la parte recurrente en el pr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Rafael Arturo Correa Sepúlveda y Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, en representación de don Julio Ramón Ostty Vargas, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegal y arbitraria omisión de pr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica