/POLICIA DE INVESTGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada María Belén Acuña Quiñones, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertad 845, oficina 301, Chillán, quien en representación de Leslie Pamela zapata Lagos, con domicilio particular en callejón Zapata 1420 y de doña Carolina Andrea Carrasco Plaza, domiciliada en sector Talquipen, ambas de la comuna de Coihueco, en contra de la Fiscalía Local de Chillán, particularmente, por la investigación a cargo de la fiscal adjunto Sra. Nadia Espinoza Caro y en contra de la Policía de Investigaciones de Chillán, específicamente, la Brigada de delitos económicos. Refiere la letrada que, la fiscal Nadia Espinoza Caro, solicitó por escrito autorización judicial para obtener una orden de entrada y registro e incautación de objetos y documentos en los domicilios personales de ambas investigadas y además el de la oficina de contabilidad que mantiene la amparada Zapata Lagos y en la cual la segunda de las amparadas, Carrasco Plaza, presta funciones laborales, petición la cual fue concedida por el Juzgado de Garantí, por lo que, el día 21 de septiembre del presente a las 07:20 horas aproximadamente llegan hasta la ciudad de Coihueco, aproximadamente 6 funcionarios de Policía de Investigaciones, además de una abogada del Ministerio Público quien no quiso señalar su nombre, hasta el domicilio de doña Leslie Zapata Lagos, procediendo a ingresar, sin solicitar entrada voluntaria. Añade que por medio de la fuerza procedieron a sacar el portón del riel automático de entrada de la casa particular, para luego, sin más trámite, abrir la puerta e ingresar a la casa habitación. La amparada se encontraba en su dormitorio principal junto a su hija lactante y a su cónyuge, a lo cual policía de investigación le exige a este último que se tienda en el suelo en ropa interior con las manos arriba de la cabeza, para luego proceder a registrar el domicilio particular completo. Indica que se revisan además computadores en el domicilio los cuales no son incautado
Fundamentos
motivos de privación de su legítimo derecho de poder comunicarse con su defensa de confianza, la amparada se acoge a su derecho a guardar silencio. Continuando con el registro del domicilio, también se registra el vehículo de la imputada Zapata Lagos, para luego sin mayor aviso, ser subida a un vehículo policial color gris, aparentemente marca nissan, polarizado, conducido por un funcionario de policía de investigaciones y además acompañada de otra funcionaria de la misma institución para llevarla a la oficina de contabilidad que tiene ubicada en calle Luis Hermosilla N°1414 de la comuna de Coihueco. Destaca la letrada que, durante el procedimiento en ningún momento se le señaló que tenía la calidad de detenida, no permitiendo que concurriera en su vehículo particular a la oficina ya referida. Paralelamente, y siendo aproximadamente las 07:15 de la mañana, otro grupo de Policía de Investigaciones con aproximadamente 8 personas lleva a cabo la entrada y registro en el domicilio ubicado en sector Talquipen kilómetro 16 de la misma comuna, domicilio de la segunda de las amparadas, doña Carolina Carrasco Plaza. Sin embargo, esta diligencia se lleva a efecto de una forma transversalmente distinta, proporcional en comparación con lo anteriormente relatado ya que desde su inicio, se solicita previamente entrada voluntaria al domicilio, tocando el timbre y accediendo la imputada para luego registrar dicho inmueble. Además, se le solicitó que se traslade hasta dependencias de la oficina de contabilidad en su vehículo particular, siendo escoltada desde su domicilio hasta dicho lugar por funcionarios de policía de investigaciones. Se llevaron de dicho domicilio particular facturas de don Audilio Navarrete para luego devolverlas ya que eran muy antiguas, como así también el pc del señor Carrasco Plaza el cual también le fue devuelto posteriormente. Cercano a las 08:00 de la mañana arriban hasta la oficina de contabilidad ubicada en Luis Hermosilla 1414 de la comuna de Coihueco ambos operativos policiales, siendo aproximadamente 15 funcionarios de PDI en compañía de doña Carolina Escoltada y doña Leslie en el vehículo policial. Se les solicita que abran dicha oficina a lo cual acceden voluntariamente, comenzando con el registro de ella. Se incautaron dos teléfonos celulares de la oficina correspondientes a los números +569 92872523 y +569 31027007, incautaron además los teléfonos celulares de doña Carolina Carrasco Plaza número +569 76226385 y el teléfono celular de doña Lesie Zapata +569 46706063, se incautaron facturas de compra de doña Judith Cuella Arce, Emilio Jaque Vidal, Karina Espinoza Palma, Rosalindo Candia y Juan Geremías Muñoz Viscay todos clientes de la oficina de contabilidad ajenos absolutamente a la investigación que se lleva a efecto, se incautó anexo de contrato de doña Ana Poblete Baeza y archivador de la misma con giro minimarket y distribuidora de bebidas y alcohol, incautaron además dos nóminas que mantenían en la oficina con todas las c
Fallo
por tanto quedando inutilizables estos correos personales y de la oficina ya que además se cambiaron las claves sin informarles las nuevas establecidas. Estima la letrada, en el plano del derecho, que el actuar de la Policía de investigaciones y del Ministerio Público de la ciudad de Chillán afectó la libertad personal de doña Leslie Zapata Lagos y doña Carolina Carrasco Plaza, particularmente su libertad ambulatoria, privacidad e inviolabilidad del hogar, reconocidos en los numerales 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, así como en los artículos 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos, pues se trató de una diligencia de entrada y registro que transgredió seriamente las normas legales que regulan la materia. Termina solicitando que, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1°, 19 Nº3, 5, 21, de la Constitución Política de la República; 21, 23, 190, 195, 205 y siguientes del Código Procesal Penal y demás normas legales aplicables, se tenga por interpuesta acción constitucional de amparo en favor de doña Leslie Zapata Lagos y Carolina Carrasco Plaza, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, particularmente Brigada Investigadora de delitos Económicos de Chillán y de la Fiscalía local de Chillán, representada por la fiscal adjunta doña Nadia Espinoza Caro, y previo informe de los recurridos, se solicita lo siguiente: .- Que se deje sin efecto las acta
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Chillán, once de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada María Belén Acuña Quiñones, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertad 845, oficina 301, Chillán, quien en representación de Leslie Pamela zapata Lagos, con domicilio particular en callejón Zapata 1420 y de doña Carolina Andrea Carrasco Plaza, domiciliada en sector Talquipen, ambas de la comuna de Coih
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