MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A. / 4º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO -ACUMULADAS ROLES 780-20, 1097-20 Y 1163-20 -D-D-D-
Rol
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don José Alonso Jasmén Sepúlveda, en representación de MAPFRE Compañía de Seguros Generales de Chile S.A., demandante en autos sobre juicio ordinario Rol N° 3.333-2018 del Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, quien deduce cuatro recursos de hecho, que se encuentran acumulados en esta causa Rol IC 718-2020, a saber Rol IC 780-2020, 1097-2020 y 1163-2020, en contra de la resoluciones dictadas con fecha 16 de marzo de 2020 (folio 32 del cuaderno principal), 23 de marzo de 2020 (folio 35 del cuaderno principal), 4 de mayo de 2020 (folio 129 del cuaderno virtual de excepciones dilatorias Nº1.1), y 4 de mayo de 2020, (folio 129 del cuaderno virtual de excepciones dilatorias Nº1.1), por el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, respectivamente. Respecto del primer recurso de hecho, (Rol 718-2020), éste se deduce en contra de la resolución dictada con fecha 16 de marzo de 2020, (folio 32 del cuaderno principal), por cuanto denegó la apelación deducida por escrito de esa misma fecha (folio 31) en subsidio de un recurso de reposición, en contra de la resolución dictada con fecha 10 de marzo de 2020, por la que se dio oportunidad a un tercero ajeno al juicio a constituir patrocinio y poder en la causa. Expone que el recurso de apelación deducido por su parte, en subsidio de un recurso de reposición, en contra de la resolución referida, fue rechazado por la recurrida por resolución de fecha 16 de marzo de 2020, escrita a folio 32 del cuaderno principal, de la siguiente manera: “No ha lugar por improcedente”. Indica que una resolución que permite que un tercero extraño ajeno al juicio constituya patrocinio y poder en una causa ajena, es un auto o decreto que altera la substanciación regular del juicio o, si no tuviera esa naturaleza, entonces sería un auto o decreto que recae sobre un trámite que no está expresamente ordenado en la ley, precisando que aceptar que un tercero ajeno al juicio constituya patrocinio y poder, altera la substanciación del juicio, por cuanto éste se entiende sólo entre demandante y demandado, y acepta sólo terceros coadyuvantes, excluyentes o independientes, calidad que no ha sido indicada por el tercero ajeno al que el Tribunal recurrido le está permitiendo constituir patrocinio y poder; por su parte, la ley no contempla expresamente la posibilidad de aceptar patrocinio y poder de un tercero que no invoque alguna de las calidades de los artículos 22 y 23 recién mencionados. En virtud de lo expuesto, solicita se acoja este recurso y deje sin efecto la resolución recurrida, declarando en cambio que se concede la apelación indicada para ante esta Iltma. Corte de Apelaciones. Respecto del segundo recurso de hecho, (Rol IC 780-2020), el demandante, se deduce en contra de la resolución dictada con fecha 23 de marzo de 2020, (folio 35 del cuaderno principal), por cuanto denegó la apelación deducida de fecha 19 de marzo de 2020 (folio 34) en subsidio de un recurso de reposición-, en contra de la resolución
Fallo
Por tanto, en mérito de lo señalado, solicita se acoja este recurso y deje sin efecto la resolución recurrida, declarando en cambio que se concede la apelación indicada para ante esta Iltma. Corte de Apelaciones. Seguidamente, respecto del tercer recurso de hecho, (Rol IC 1097-2020), se deduce en contra de la resolución dictada con fecha 4 de mayo de 2020, (folio 129 del cuaderno virtual de excepciones dilatorias Nº1.1), por cuanto denegó la apelación deducida por escrito de fecha 29 de abril de 2020 (folio 126 del mismo cuaderno virtual) en subsidio de un recurso de reposición, en contra de la resolución dictada con fecha 23 de abril de 2020 (folio 120) por la que decretó una medida para mejor resolver sin estar facultada para ello por tratarse de la dictación de un fallo incidental, y, de cualquier manera, extemporáneamente y sin que las pruebas decretadas tengan pertinencia. Señala que el recurso de apelación subsidiario fue rechazado por la recurrida por resolución de fecha 4 de mayo de 2020, escrita a folio 129 del cuaderno de dilatorias 1.1, de la siguiente manera: “No ha lugar por improcedente”. Explica que dicha resolución no explica por qué sería improcedente la apelación, pues una resolución que decreta medidas para mejor resolver en el contexto de un incidente, es un auto o decreto que altera la substanciación regular del juicio o, en su caso y alternativamente, sería un auto o decreto que recae sobre un trámite que no está expresamente ordenado en la ley. De esta
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de octubre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que comparece don José Alonso Jasmén Sepúlveda, en representación de MAPFRE Compañía de Seguros Generales de Chile S.A., demandante en autos sobre juicio ordinario Rol N° 3.333-2018 del Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, quien deduce cuatro recursos de hecho, que se encuentran acumulados en esta
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