ABARCIA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ATACAMA
Rol
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: A folio 1, el 17 de agosto de 2022, comparecen don Carlos Manuel Rodríguez Álvarez, profesor, domiciliado en calle Puntiagudo N°2613, comuna de Copiapó, Región de Atacama; doña María Isabel Huerta Vega, dueña de casa, domiciliada en calle Turquesa N°2038, Los Minerales, comuna Copiapó; y doña Fernanda Valeska Abarcia Ossandón, psicopedagoga, domiciliada en calle Mario Marín Muñoz N°959, comuna de Copiapó; interponiendo recurso de Protección en contra del SERIVICO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN DE ATACAMA, representado legalmente por don Pedro Lagos Arancibia, ambos domiciliados en calle Chañarcillo N° 550, comuna de Copiapó, por las consideraciones de hecho y de derecho que pasan a exponer: Como antecedentes previos, indican que la Escuela Laura Robles Silva, establecimiento educacional de la comuna de Copiapó, hasta el mes de diciembre del año 2020, era administrado por la Ilustre Municipalidad de esta misma ciudad, a través del Departamento de Administración de Educación Municipal, pero a partir del mes de enero del año 2021 asumió su administración el órgano recurrido, por el solo ministerio de la Ley N°21.040. Indican que el referido colegio, desde hace años viene presentando problemas en su infraestructura, específicamente, en techumbre de las salas del último piso o nivel, salas del prebásico, taller de computación, biblioteca, cocina y comedor, consecuencia de lo cual, desde hace aproximadamente cinco años, empezaron a aparecer hongos en los cielos de las dependencias nombradas, que gradualmente se fueron transformando en goteras, daños estructurales que se evidencian con el fenómeno denominado “camanchaca”, o bien, por efecto del rocío de la noche, efectos que se intensifican cuando llueve, pues inmediatamente las salas se inundan, repercutiendo, entre otras cosas, en el sistema eléctrico desde que se comienzan a producir cortes de energía eléctrica en los distintos sectores, situación que se ve agravada por la filtración de las losas, debido a que se inunda la red eléctrica generando, en algunas ocasiones, que se electrifiquen los pasamanos, situación de gravedad que implica riesgo para la vida de las y los estudiantes y, en general, de todos los miembros de la comunidad educativa, por cuyo motivo las clases son suspendidas ante cualquier evento de lluvia. Hacen presente que la Dirección del Colegio informó en aquella época al antiguo administrador, es decir, a la Ilustre Municipalidad de Copiapó, solicitando una solución, a través de los oficios correspondientes. Luego, refieren que al verificarse el proceso de cambio de sostenedor de la Municipalidad de Copiapó al Servicio Local de Educación Pública de Atacama, quedaron registradas todas las falencias de infraestructura de la mentada escuela, precisando que los trabajos más urgentes se realizaran en enero y febrero del año 2021. En este contexto, durante el año 2021, la Dirección del colegio insistió que las reparaciones debían ser ejecutadas con suma
Fallo
Por lo expuesto, se levanta el requerimiento, con la inspección de la canaleta, encontrando que el tipo que ocupa el establecimiento no es el mismo que se encuentra en las partidas del contrato de mantención, por lo que tras las gestiones pertinentes, se comenzará con las reparaciones por el cielo y luego con la instalación de las canaletas, detallando las etapa de los trabajos: retiro del cielo existente, revisión de cielo completo sugiriendo material de yeso cartón o fibrocemento dependiendo de su material compuesto, empaste y lijado, pintura de esmalte al agua. Añade que la empresa contratista ha dado pronta atención a las observaciones señaladas, siendo las de mayor complejidad aquellas que dicen relación con las consecuencias de la contingencia climática que afectara a la región en los meses de junio – julio. Finalmente, indica que las reparaciones y mejoras se efectuarán en periodos donde no se generen riesgos de lluvia o disminuyen las probabilidades, motivo por el cual se proyectó dejar para una segunda etapa estas mejoras, las cuales se encuentran a espera de la aprobación del proveedor. En ese contexto, afirma que el recurso de protección de autos carece de los presupuestos exigidos en el artículo 20 de la Constitución Política, puesto que -en cuanto a los actos u omisiones ilegales o arbitrarios denunciados- el Servicio Local de Educación Pública de Atacama, ha arbitrado las medidas pertinentes para mejorar las condiciones en las cuales se encuentra el establecim
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C.A. de Copiapó Copiapó, once de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: A folio 1, el 17 de agosto de 2022, comparecen don Carlos Manuel Rodríguez Álvarez, profesor, domiciliado en calle Puntiagudo N°2613, comuna de Copiapó, Región de Atacama; doña María Isabel Huerta Vega, dueña de casa, domiciliada en calle Turquesa N°2038, Los Minerales, comuna Copiapó; y doña Fernanda V
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