SIN INFORMACION

PEREZ/BELLOLIO

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Gustavo Cuevas Manríquez, abogado, quien interpone acción de protección en favor de favor de Tania Lucero Salguero Ospina y su hija María Sofia Pérez Salguero y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegal y arbitraria omisión en la falta de pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas los días 14 y 15 de enero de 2020. Sostiene que hasta la fecha de presentación del recurso, no han tenido respuesta a sus peticiones, transcurriendo más de 1 año y 10 meses de silencio por parte de la autoridad recurrida. Cita los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Expresa que el artículo 7 de la mencionada ley, refiriéndose al principio de celeridad establece que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, el artículo 9, relativo al principio de economía procedimental, señala que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Manifiesta que la conducta de la recurrida infringe el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, el cual consagra la igualdad ante la ley, dado que se hace con la parte recurrente una diferencia arbitraria e ilegal en relación a otras personas que sí tienen la resolución de su permanencia definitiva en el plazo establecido por la ley. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncie sobre las peticiones planteadas, adoptando las providencias que sean necesarias para est

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por el abogado Gustavo Cuevas Manríquez en favor de Tania Lucero Salguero Ospina y su hija María Sofia Pérez Salguero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, a objeto de restablecer el imperio del derecho, sólo en cuanto, se ordena a la autoridad recurrida, dar curso a la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva de la parte recurrente, dentro del plazo de 30 días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-41279-2021 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Cordova Alarcon y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 20 y 21: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Gustavo Cuevas Manríquez, abogado, quien interpone acción de protección en favor de favor de Tania Lucero Salguero Ospina y su hija María Sofia Pérez Salguero y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por

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