SIN INFORMACION

RAMIREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Rubén Darío Ramírez Ramírez, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada con fecha 19 de febrero de 2020. Sostiene que las garantías y derechos constitucionales resultan afectados por el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, ya que desde la fecha de su presentación, esto es, 19 de febrero de 2020 hasta la época de interposición del recurso, han transcurrido 1 año, 6 meses y 17 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la parte recurrente. Cita los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, aludiendo a los principios de celeridad y de economía procedimental. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, la entidad recurrida, evacúa informe, requiriendo el rechazo de la acción entablada, fundado en que el día 19 de febrero de 2020 el extranjero solicitó permiso de permanencia definitiva, la que se encuentra en trámite, residiendo de forma regular en el país. Afirma que estando en tramitación la solicitud de la extranjera se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, no existe un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, ahora bien, en lo qu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Rubén Darío Ramírez Ramírez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración hoy Servicio Nacional de Migraciones, a objeto de restablecer el imperio del derecho, sólo en cuanto, se ordena a la autoridad recurrida, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente, dentro del plazo de 30 días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38531-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Cordova Alarcon y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Rubén Darío Ramírez Ramírez, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la ilegal y arbitraria omis

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