ALCAFUZ/THAYER (SANTOS)
Rol
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece don René Maximiliano Alcafuz Orellana, licenciado en derecho, en nombre de don Jorge Santos Pérez, de nacionalidad española, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada el 05 de enero 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala que han transcurrido más de 2 años sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Agrega que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando el artículo 7 y 27, que consagra el principio de celeridad, en que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, el artículo 9, se refiere al principio de economía procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Pide el término a la vulneración de los derechos a la libertad personal y/o seguridad individual que ha sufrido el recurrente. En virtud lo expuesto, pide que se acoja la presente acción y se declare la ilegalidad de la actuación de la autoridad, ordenando su inmediato cese y, en consecuencia, restablecer el imperio del derecho, adopta
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, a la acción constitucional de protección interpuesta por don René Maximiliano Alcafuz Orellana, en favor de don Jorge Santos Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Jequier quien estuvo por acoger el recurso solo en cuanto se ordene a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-9859-2022. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece don René Maximiliano Alcafuz Orellana, licenciado en derecho, en nombre de don Jorge Santos Pérez, de nacionalidad española, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión il
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