MP C/ IGNACIO ESTEBAN SANTANA VALDEBENITO
Rol
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, en especial su irreprochable conducta, la circunstancia de contar con arraigo familiar, social y laboral, además de la propia colaboración del imputado en la causa, se desprende que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155, 352 y siguientes, todos del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de cuatro de octubre del año en curso, en los autos RIT 5346-2022 por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la prisión preventiva de Ignacio Esteban Santana Valdebenito y, se declara, que éste queda sujeto únicamente a las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional, respectivamente. El tribunal a quo adoptará las medidas pertinentes para cumplir lo resuelto. Acordada con el voto en contra del fiscal judicial señor Leonardo Varas Herrera, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada y mantener la prisión preventiva del imputado, por estimar que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2772-2022 Penal
Fallo
se declara, que éste queda sujeto únicamente a las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional, respectivamente. El tribunal a quo adoptará las medidas pertinentes para cumplir lo resuelto. Acordada con el voto en contra del fiscal judicial señor Leonardo Varas Herrera, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada y mantener la prisión preventiva del imputado, por estimar que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2772-2022 Penal
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Fecha: a once de octubre de dos mil veintidós. Sala: Primera Zoom Rol Corte: 2772-2022 RIT: 5346-2022 Ruc: 2200716234-4 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator (a): Mauricio Vergara Toro Abogada asesor M.P: Marcos Pastén Campos Defensor: Javier Adrián Plaza Castro Hora Inicio: 11.30 horas Hora de Término: 11.45 horas Imputado: Ignacio Esteban Santana Valdebenito. Tipo de Recurso: Ap
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