INVERSIONES HARESH SPA CON TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE IQUIQUE
Rol
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 113, 126, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho, y en consecuencia, SE CONCEDE, en el sólo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por la parte demandante en contra de la resolución de diecisiete de agosto de dos mil veintidós de los autos RUC 22-9-0000438-9, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Iquique. Comuníquese lo resuelto al Tribunal de primera instancia, devuélvase éste para los fines pertinentes y reelévese en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° Tributario Y Aduanero-7-2022 (Hecho).
Texto Completo (Preview)
Iquique, once de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 113, 126, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho, y en consecuencia, SE CONCEDE, en el sólo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por la parte demandante en contra de la resolución de diecisiete de agosto de dos mil veintidós
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