DELGADO/BELLOLIO
Rol
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece doña Denny Jaramillo Márquez, abogada, por sí y a favor de don Freddy Orlando Delgado Peña, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada el 22 de octubre del 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Indica que con fecha 10 de diciembre del 2021, bajo Resolución Exenta N° 21431310, se le aprueba el estado de trámite de solicitud de permanencia definitiva pasando a etapa de “análisis avanzado”. Añade que con fecha 17 de enero del 2022, se le notifica por correo electrónico por resolución, que su solicitud de permanencia definitiva se encuentra desistida y/o rechazada y se dispone: “Tramitación Concluida- Desistimiento por Proceso de Regularización”. Afirma que nunca ha solicitado acogerse a un proceso de regularización extraordinario 2021, siendo una decisión ilegal y arbitraria someterlo a éste. Refiere que han transcurrido 1 años, 3 meses y 3 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado de la petición de permanencia definitiva. Sostiene que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando el artículo 7 y 27, que consagra el principio de celeridad, en que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expedient
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, a la acción constitucional de protección interpuesta por la abogada doña Denny Jaramillo Márquez en favor de don Freddy Orlando Delgado Peña, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Jequier quien estuvo por acoger el recurso solo en cuanto se ordene a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-631-2022. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece doña Denny Jaramillo Márquez, abogada, por sí y a favor de don Freddy Orlando Delgado Peña, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal
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