SOTO/UNIVERSIDAD CATOLICA DEL NORTE
Rol
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece PIERO SOTO SAN MARTÍN, cédula de identidad N°16.671.602-0, chileno, abogado, actuando en nombre y representación de CONSTANZA SOTO SAN MARTÍN, chilena, R.U.T. 20.543.450-k, ambos con domicilio para estos efectos en calle Travesía de Coloso N°03351, dpto. 312, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Universidad Católica del Norte, R.U.T. 81.518.400-9, representada legalmente por don JORGE TABILO ÁLVAREZ, cédula de identidad N°6.660.784-4 domiciliados para estos efectos en Avenida Angamos 0610, de la comuna y ciudad de Antofagasta, fundando el mismo, en el acto arbitrario e ilegal consistente en realizar un procedimiento sumario viciado, y en especial el Dictamen Final contenido en RESOLUCION FIS EX. No 004/ 2022 de fecha 24 de agosto de 2022 dictada por la Fiscal del procedimiento, lo que vulnera las garantías constitucionales establecidas en los artículos 19 N°3, 4 y 21 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja el recurso, disponiendo de las providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, como el de declarar ilegal y arbitrario el procedimiento sumario aludido, y en especial el Dictamen Final contenido en RESOLUCION FIS EX. No 004/ 2022 de fecha 24 de agosto de 2022 dictada por la Fiscal del procedimiento, con costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente recurso se funda en la acción arbitraria e ilegal, consistente en la substanciación de un proceso sumario viciado, tramitado en inobservancia de las garantías que debe tener toda investigación sumaria, y especialmente el Dictamen Final contenido en RESOLUCION FIS EX. No 004/ 2022 de fecha 24 de agosto de 2022 dictada por la Fiscal del procedimiento, situación que vulnera sus derechos constitucionales al establecer arbitrariedades, al conculcar su derecho de igual acceso a la justicia, su derecho a la honra y el debido proceso. La recurrente es estudiante de cuarto año de la carrera de Derecho de la Universidad Católica del Norte sede Antofagasta. Producto de un procedimiento sumario seguido en su contra, fue notificada mediante correo electrónico con fecha 24 de agosto del 2022, del dictamen final de la misma fecha el que, en razón de la aplicación del protocolo actualizado para la prevención, sanción y reparación frente a casos de violencia de género, fue sancionada en conformidad al art. 19 del referido protocolo con amonestación verbal con constancia en la hoja de vida por haber incurrido en la falta leve establecida en el art. 13 del mismo instrumento, a saber: “Comentario, verbal o por escrito, que incite al odio, a la violencia sexual o a la discriminación arbitraria, entre integrantes de la comunidad UCN.” Con fecha 25 de marzo de 2022, la recurrente fue citada a declarar ante el fiscal designado por una denuncia en su contra realizada por M.C.H. alumna de la misma universidad. En esta citación no se le comunicó a la recurrente su derecho a efectuar dicha declaración en su calidad de denunciada acompañada de un abogado. Posteriormente el 29 de junio de 2022, casi tres meses después de haber prestado la última declaración y sin ser notificada de ninguna otra resolución o diligencia en el procedimiento, la recurrente es notificada mediante correo electrónico, de la resolución de cierre de la investigación de la misma fecha dictada por la Sra. Fiscal Diana Pizarro Cortés. Siendo sólo en esa oportunidad la recurrente informada indirectamente del cambio de la Fiscal de la causa, no existiendo ninguna notificación de dicho cambio con anterioridad a la fecha de la referida resolución. Luego, con fecha 06 de julio de 2022, fue notificada vía correo electrónico de la resolución en la que se le formulaban cargos en el siguiente tenor: “Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, los hechos que se han denunciado en esta investigación, a juicio de esta fiscal revestirían los caracteres de la falta leve descrita en la letra a) del artículo 13 del Protocolo Actualizado para la Prevención, sanción y Reparación Frente a casos de Violencia de Género,
Fallo
se resuelve, que: Se procede en formular cargos en contra de doña Constanza Soto San Martín, denunciada en esta investigación en su calidad de autora de la conducta descrita en esta formulación de cargos, que constituye una infracción leve, pudiendo en definitiva en el evento de declararse su responsabilidad aplicársele sanción contenida en el artículo 19 del Protocolo Actualizado para la Prevención, sanción y Reparación Frente a casos de Violencia de Género, esto es sancionada con amonestación verbal o escrita, con constancia en la hoja de vida de la persona sancionada.” El recurrente hace notar que la Fiscal estimó procedentes y concedió los plazos establecidos en el art. 47 del protocolo, a saber, aquellos contemplados para la sanción de faltas graves y gravísimas. Que previa solicitud de los antecedentes de la causa por parte de la recurrente, la fiscal denegó la mayoría de las solicitudes entre ellas la entrega y el acceso de las grabaciones de las declaraciones prestadas por los testigos en el procedimiento, accediendo sólo parcialmente a la revisión de antecedentes, limitando este derecho a días y horarios determinados, a saber: lunes 18 de julio entre las 15.00 a 17.00 horas “o” martes 19 de julio entre las 09:00 a 12:00 horas en la oficina del Director Jurídico de la UCN, es decir; se limitó solo a dos o tres horas en el antepenúltimo o penúltimo día del plazo para efectuar los descargos. Frente a la solicitud de la actora, el Director Jurídico Patricio Valdivia re
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Antofagasta, a once de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece PIERO SOTO SAN MARTÍN, cédula de identidad N°16.671.602-0, chileno, abogado, actuando en nombre y representación de CONSTANZA SOTO SAN MARTÍN, chilena, R.U.T. 20.543.450-k, ambos con domicilio para estos efectos en calle Travesía de Coloso N°03351, dpto. 312, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Univ
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