SIN INFORMACION

ÁLVIAREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION,

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de María Gabriela Álviarez Blanco, venezolana y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva presentada el 28 de enero de 2020. Sostiene que tal omisión es ilegal; afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República e infringe los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo -los que transcribe-. Añade que al existir una demora que no tiene justificación legal o reglamentaria alguna, se ha establecido por la autoridad, arbitrariamente, dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de visa ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no. Cita el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que prescribe “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”, manifestando que sería improcedente invocar fuerza mayor, debido a que la tramitación interna de las solicitudes de permanencia definitiva se hace a través de un sistema informático, cumpliendo con cualquier restricción que pudiere derivarse de la enfermedad Covid-19, incluyendo una eventual cuarentena. En consecuencia, la demora en resolver estas solicitudes es injustificable mediante la fuerza mayor. Explica que la recurrente está impedida, por la ilegal y arbitraria ausencia de un acto administrativo de la autoridad recurrida, de usar su cédula de identidad, con el consiguiente menoscabo para poder realizar trámites de cualquier clase. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección y se ordene a la entidad recurrida que emita el pronunciamiento q

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por el abogado Ernesto Manríquez Mendoza en favor de María Gabriela Álviarez Blanco, en contra del Departamento de Extranjería y Migración hoy Servicio Nacional de Migraciones, a objeto de restablecer el imperio del derecho, sólo en cuanto, se ordena a la autoridad recurrida, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente, dentro del plazo de 30 días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1120-2022 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Cordova Alarcon y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de María Gabriela Álviarez Blanco, venezolana y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en el no pro

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