SIN INFORMACION

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C6278-21) - (LTE) VISTA EN POS DEL INGRESO CORTE N° 71-2022.

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Julio Covarrubias Vásquez, abogado, en representación de la Tesorería General de la República, e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del amparo C 5606-21 dictada por el Consejo para la Transparencia, en Sesión Ordinaria N° 1249, mediante la cual acogió el amparo al derecho de acceso a la información, deducido por don Alejandro Torres Musatto, ordenándole, en lo pertinente, entregarle copia de los oficios, resoluciones y convenios relativos a deudas tributarias y condonaciones que indica, respecto de los clubes de fútbol profesional que señala, debiendo tarjar, previamente, los datos personales de contexto que dicha información pudiera contener. Explicita la documentación en que incide la Decisión de Amparo a) Copia Oficio N° 1243 de 22 de junio de 2007 que establece el monto global de la deuda, porcentajes de reajuste futuro del monto informado por la Tesorería General de la República a la sociedad Concesionaria Azul Azul S.A., RUT 76838140–2. b) Copia Resolución Exenta N°844 de 6 de junio de 2007, emitida por la Tesorería General de la República y el Servicio de Impuestos Internos, que establece el monto de la condonación de intereses y multas (también enviado a sociedad Azul Azul S.A., RUT 76838140-2). c) Copia de convenio suscrito con fecha 8 de junio de 2007, relativo al pago de la deuda, que había sido informada en la resolución exenta N°844 antes citada. d) Copia Oficio N°900 de 22 de junio de 2005 que establece el monto global de la deuda, porcentajes de reajuste futuro del monto informado por la Tesorería General de la República a la sociedad Concesionaria Blanco y Negro S.A., RUT 99589230–8. e) Copia Resolución Exenta N°399 de 22 de diciembre de 2005, emitida por la Tesorería General de la República y el Servicio de Impuestos Internos, que establece el monto de la condonación de intereses y multas (también enviado a sociedad Concesionaria Blanco y Negro S.A. RUT 99589230-8). f) Copia de convenio suscrito con fech

Fundamentos

fundamentos de la Tesorería, cual es, en definitiva, si obro conforme a derecho al acoger el amparo deducido, ordenando entregar la información previamente señalada, al obrar en poder del órgano requerido en el cumplimiento de sus funciones legales y, al no configurarse causal de reserva alguna. En primer término, afirma que la Tesorería carece de legitimación activa para invocar la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la ley de Transparencia, por cuanto los terceros interesados fueron notificados en todas las etapas del procedimiento, inclusive de la Decisión de Amparo, decidiendo, la mayoría no reclamar de ilegalidad, solo Blanco y Negro S.A. y Azul Azul S.A. lo han hecho. No puede actuar dicho órgano de la Administración como una especie de agente oficioso. En subsidio, señala, que la información cuya publicidad se controvierte es publica, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 8° de la Constitución Política y los Arts. 3°, 4°, 5°, 10 y 11 letras A) y C) de la Ley de Transparencia en la medida que obra en poder del órgano de la administración del Estado en el ejercicio de sus funciones. De modo que lo que se pretende por la Tesorería General de la República, es restringir tal normativa y, que se aplique extensivamente la causal de reserva del artículo 21 N° 2, olvidando que a partir del año 2005 se modificó nuestro ordenamiento jurídico incorporando el principio de publicidad. Refiere que el Consejo estimó que no se configuraba causal de reserva alguna, puesto que realizado el examen de afectación que exige el Art. 8º de la Constitución y Art. 21 N° 2 de la LT, analizó las alegaciones vertidas en sede administrativa, las cuales consistieron en alegaciones genéricas, sin especificar, detalladamente, la forma en que se verían afectados los derechos económicos y comerciales de los clubes deportivos, ni señalando qué parte de la documentación requerida, en particular, podría generar afectar su honra o el prestigio comercial de los mismos. Manifiesta, que conforme a jurisprudencia judicial y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° inciso 2° de la Constitución y artículo 21 de la Ley de Transparencia, para determinar la afectación a los bienes jurídicos protegidos por las causales de reserva o secreto de la información, es necesario, en primer lugar, no sólo que la información de que se trate concierna a las materias sobre las que éstos versan, sino que además su publicidad debe dañarlos o afectarlos negativamente en alguna magnitud y con alguna especificidad que habrá de ser determinada, daño que no cabe presumir, sino que debe ser acreditado por los órganos administrativos o por los terceros, que efectivamente tiene una probabilidad cierta o presente y con suficiente especificidad de ocurrir, empleándose para ello, el denominado “test de daño”. Indica que en la decisión, se determinó que: “tratándose de información de naturaleza pública, que no es secreta y que se encuentra publicada en diversos medios de pre

Fallo

Por tanto, no habiéndose acreditado ni concurriendo en la especie los supuestos que permitan tener por configurada la afectación de derechos comerciales y/o económicos del tercero, procedió a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de los actos administrativos y convenios pedidos, que se vinculen con deudas contraídas por no pago de las obligaciones tributarias correspondientes”. Hace observaciones el tercero interesado, Alejandro Torres Musatto, quien manifiesta que la Tesorería asume la defensa de los terceros que considera que son afectados en sus derechos, particularmente porque en la información solicitada, constarían datos que pueden afectar la honra, prestigio y, la esfera comercial y económica. Destaca, que esa defensa de los contribuyentes que alega la Tesorería no se encuentra respaldada por los propios interesados. Puesto que, la información solicitada comprende los 33 clubes de fútbol profesional, pertenecientes a la primera división A y B, y, de todos ellos, sólo 2 han interpuesto reclamos de ilegalidad separados en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó entregarla. Continúa, que lo que se pretende por la Tesorería, que en este caso se aplique jurisprudencia contenida en fallos de 2013 y 2014, el primero de la Excma. Corte Suprema y el otro de esta Iltma. Corte, eludiendo reconocer que descansan sobre supuestos de hecho absolutamente distintos de aquellos a que se refiere su solicitud de información. Sostiene que, la public

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C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Julio Covarrubias Vásquez, abogado, en representación de la Tesorería General de la República, e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del amparo C 5606-21 dictada por el Consejo para la Transparencia, en Sesión Ordinaria N° 1249, mediante la cual acogió el amparo al derecho de acceso a la inform

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