JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JEAN PAUL ARANGUIZ HUENUMAN

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Teniendo presente los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia y

Fundamentos

considerando que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del hecho punible por el cual se ha formalizado investigación así como la participación punible atribuida a los cuatro imputados por el ente persecutor, lo que se desprende particularmente de la grabación efectuada por la víctima como del reconocimiento realizado por este mismo respecto de los imputados, sumado a la necesidad de cautela, que da cuenta de la gravedad del ilícito perpetrado, la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla y además, porque particularmente los imputados Geiser y Bravo cuentan con medidas cautelares decretadas en otras causas pendientes y que, en el caso de Aránguiz y Curiqueo, en caso de recaer sentencia condenatoria a su respecto, al haber sido condenados anteriormente, impedirían que se les otorgue alguna pena sustitutiva de las establecidas en la Ley 18.216, por lo que la medida cautelar debatida aparece, -respecto de todos los imputados y en este estadio procesal- como adecuada y proporcional a los hechos, razones por las cuales, SE CONFIRMA la resolución de fecha tres de octubre del año dos mil veintidós, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados JEAN JESÚS ALEJANDRO GEISER RIVAS, JEAN PAUL ARÁNGUIZ HUENUMÁN, INRI JAIME BRAVO VELÁSQUEZ Y CAMILO ENRIQUE CURIQUEO CAYUÑIR, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-882-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de octubre de dos mil veintidós. Al folio N° 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al folio N° 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Teniendo presente los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia y considerando que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal,

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