SIN INFORMACION

LUIS ARMANDO MONDACA ARAYA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Luis Armando Mondaca Araya, domiciliado en Cerro Las Cañas N°143, en contra de la Sub Comisión de Valparaíso de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, con motivo del rechazo de tres licencias médicas N°3008743-7; 3189068-3; 3371579-K y 3529084-2, otorgadas entre los meses de enero a junio de 2020. Expone que el médico de dicha entidad hizo una revisión de sus antecedentes de salud, en el cual se indica que se encuentra apto para trabajar, lo que se encuentra realzando desde el 29 de junio de 2020, son mayor complicación, por lo que sostiene no se justifica el rechazo de las licencias médicas referidas. A folio 4, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, solicitando el rechazo de la acción. Como cuestión previa, opone la excepción de extemporaneidad del recurso de protección. Lo anterior, por cuanto esta acción se dirige en contra de la Resolución Exenta Nº R-01-F-55272-2022, de 03 de mayo del presente 2022, de la Superintendencia de Seguridad Social, por la cual se rechazan las licencias médicas signadas con los números 3008743-7, 3189069-3, 3371579-K y 3529074-2. La notificación de dicha resolución se realizó el mismo día de su dictación al correo electrónico enviado al actor. No obstante lo anterior, la acción fue interpuesto el 15 de junio del presente año, fuera del plazo de 30 días previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. En cuanto al fondo, señala que mediante Recurso de Protección seguido. bajo el Rol Nº 53.529-2021, el recurrente reclamó de la ilegalidad del pronunciamiento emitido por la Superintendencia de Seguridad Social respecto de varias licencias médicas, entre ellas, las que motivan esta acción, números 3008743-7, 3189068-3, 3371579-k y 3529084-2. Por sentencia definitiva de 9 de marzo de 2022, esta Iltma. Corte acogió la acción y, en lo resolutivo, ordenó que “…la recur

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad. Primero: Que, la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, reclaman la extemporaneidad del presente recurso con respecto a la Resolución Exenta Nº R-01-F-55272-2022, de 03 de mayo del presente 2022, de la Superintendencia de Seguridad Social, por la cual se rechazan las licencias médicas signadas con los números 3008743-7, 3189069-3, 3371579-K y 3529074-2, toda vez que el actor ha presentado la acción constitucional el 15 de junio del presente año, por lo que ha transcurrido el plazo de 30 días corridos para su interposición desde que tomó conocimiento de la negativa en otorgarle el reposo médico. Segundo: Que, esta alegación será acogida toda vez que el acto impugnado y a contar del cual se debe contabilizar el plazo para deducir esta acción constitucional es la Resolución Exenta Nº R-01-F-55272-2022, de 03 de mayo del presente 2022, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social. De manera tal, que el afectado al haber deducido el presente arbitrio ante esta Corte el 15 de junio de 2022, transcurrió el plazo de 30 días previsto en el Auto Acordado dictado por la Excma. Corte Suprema sobre la materia. II.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada Tercero: Que dicha alegación será desestimada, toda vez que el acto impugnado en estos autos corresponde a la Resolución Exenta Nº R-01-F-55272-2022, de 03 de mayo del presente 2022, que se pronuncia sobre la decisión final relativa a las licencias médicas en comento y, en la causa Rol N°53529-2021, se impugnó la Resolución Exenta R-01-UNRA-169826-2021 de 10 de diciembre de 2021, de manera tal, que se trata de dos actos recurridos distintos por lo que no se cumple con las exigencias previstas para la excepción en comento, la que no prosperará. III.- En cuanto al fondo. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo antes señalado, si bien la Superintendencia puede pronunciarse sobre una decisión de una Comisión de Medicina Preventiva, por estar legalmente autorizada para ello, conforme lo estatuyen los artículos 1° , inciso final, 2° letra c), y 3° de la Ley N°16.395, no es menos cierto que la referida potestad debe ejercerse, además, con arreglo a la legislación que regula los actos de la Administración, toda vez que la resolución dictada por un jefe superior de un servicio, a través del cual se pone término a una instancia administrativa, es un acto administrativo que se encuentra legalmente reglado. En este sentido, la Ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, se ha encargado de desarrollar los principios destinados a asegurar un procedimiento racional y justo, al decidir y ejecutar las actuaciones de los Órganos de la Administración del Estado, puntualizando en su artículo 1° , que sus preceptos se aplicarán con carácter supletorio en aquellos casos donde la ley establezca procedimientos administrativos especiales, dest

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de cosa juzgada. II.- Que, se acoge la alegación de extemporaneidad. III.- Que, en cuanto al fondo, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Luis Armando Mondaca Araya, en contra de la Sub Comisión de Valparaíso de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-112838-2022. En Valparaíso, once de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de octubre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Luis Armando Mondaca Araya, domiciliado en Cerro Las Cañas N°143, en contra de la Sub Comisión de Valparaíso de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, con motivo del rechazo de tres licencias médicas N°3008743-7; 3189068-3; 3371579-K y 3529084-2, otorgadas entre los meses de enero a junio

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