29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AUTOFIN S.A./BUSTOS

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda de fecha 22 de mayo de 2018, por la cual se ejerce la cláusula indicada, cobrándose el total de lo debido. 2° Que, en este escenario, la notificación de la acción que se realizó el 15 de junio de 2020, no tuvo el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción iniciado, desde que el término de un año que establece el artículo 98 de la Ley 18.902 había transcurrido íntegramente para esa fecha. 3° Que, en razón de lo señalado, corresponde acoger íntegramente la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la ejecutante. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se revoca la sentencia apelada de cuatro de agosto de dos mil veinte, pronunciada por el 29° Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C-14.946-2018, en cuanto por ella se decidió que cada parte pagara sus costas y en su lugar

Fallo

se declara que se imponen solo a la ejecutante. Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia con declaración que se acoge íntegramente la excepción de prescripción alegada por lo que se niega lugar a la ejecución. Regístrese y devuélvase. Rol N° 12.452-2020 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora e

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