JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

ROJAS CON SPORTLIFE S.A.

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos establecidos en el fallo, desde que, si para los efectos de sostener la errónea interpretación de ley es necesario modificarlos, el motivo de nulidad incoado resulta inconducente. Cuarto: Que del examen del fallo en su

Fundamentos

considerando décimo se advierte que la sentenciadora, en lo medular, estableció que a la demandante se le encomendaron tareas circunscritas a la sucursal o sede en la que ejercía el cargo, que corresponde a una de aquellas en que se divide la operación de Sportlife S.A. en Chile; luego añade que la actora fuera de ese ámbito, la sede de Valparaíso, no podía ejercer función alguna de las enumeradas, sin que haya podido constatarse que ésta poseía facultades generales de administración, correspondiéndole funciones de control, ejecución, intermediación, reporte, supervisión, proposición o facilitación, las cuales suponen directrices, indicaciones e instrucciones determinadas por parte de la empresa; que, tampoco, no obstante intervenir en la prórroga de un contrato, suscripción de anexos y una solicitud de finiquito de una trabajadora, no existe evidencia en la causa, en el primer caso, que la decisión de prorrogar el contrato recayera en la trabajadora. Concluye el tribunal precisando que no puede calificarse que la actora desempeñase un trabajo con poder para representar al empleador y que, al mismo tiempo, estuviese dotada de facultades generales de administración. Quinto: Que, como se observa, lo controvertido en el recurso es la forma como el tribunal valoró la prueba y estableció los hechos proponiéndose en él una ponderación diversa, conclusión que resulta patente si lo que se reprocha es, precisamente, que lo que hizo la sentenciadora fue ignorar que la demandante realizaba labores de gerente en la sede de Valparaíso, conclusión que el fallo, según expresa el arbitrio, alcanza por el hecho de cuestionar el mérito de la prueba testimonial rendida por la demandada, pese a tratarse de testigos que trabajaban directamente o que actualmente desempeñaban las mismas funciones que su jefa, conociendo éstas con exactitud las funciones realizadas y la forma como sucedían las cosas en Sportlife S.A.. Lo anterior deja en evidencia que para poder sostener que la causal de despido incoada efectivamente se ajustó al mérito de la prueba ofrecida, pasa de manera necesaria por una alteración de las conclusiones fácticas establecidas en el fallo, razón forzosa por la que el presente motivo de nulidad no puede prosperar. Sexto: Que en base a la misma causal del artículo 477 del Código del Trabajo, se afirma que la sentencia infringió el artículo 13 de la Ley N° 19.728 con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Explica la recurrente que en el considerado duodécimo de

Fallo

fallo declaró improcedente el despido, afirmando la recurrente que la sentenciadora del grado para sostener la causal de cesación de la relación laboral, amén de poner en tela de juicio los testimonios de los testigos de la parte demandada, estimó que las facultades de representación y administración se ejercían únicamente respecto de una sede o sucursal de la empresa, situación que, a juicio de la recurrente, no implica que se no posea las facultades indicadas y menos impide aplicar la causal invocada. Tercero: Que, para que pueda prosperar la causal señalada, en tanto el reproche está dirigido respecto del derecho en base al cual se resolvió la controversia y, específicamente, al sentido y alcance que la falladora dio, en lo concreto, al artículo 161 del Código del Trabajo, es condición indispensable que no se alteren los hechos establecidos en el fallo, desde que, si para los efectos de sostener la errónea interpretación de ley es necesario modificarlos, el motivo de nulidad incoado resulta inconducente. Cuarto: Que del examen del fallo en su considerando décimo se advierte que la sentenciadora, en lo medular, estableció que a la demandante se le encomendaron tareas circunscritas a la sucursal o sede en la que ejercía el cargo, que corresponde a una de aquellas en que se divide la operación de Sportlife S.A. en Chile; luego añade que la actora fuera de ese ámbito, la sede de Valparaíso, no podía ejercer función alguna de las enumeradas, sin que haya podido constatarse qu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, once de octubre de dos mil veintidós. Vistos, oídos y teniendo presente Primero: Que en estos antecedentes por sentencia de veintidós de junio de dos mil veintidós pronunciada por el Juzgado del Trabajo de Valparaíso se ordenó pagar la suma de $100.000.- por diferencia de indemnización por falta de aviso previo; la suma de $300.000.- por diferencias de indemniza

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica