GUEDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que en folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña María Carolina Guedez Terán, de nacionalidad venezolana contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de prórroga de visa de residencia temporaria, requerida con fecha 2 de febrero de 2022. Arguye que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición. Se evacua informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones, el día 4 de febrero de 2022 se comunicó a la extranjera recurrente que su solicitud de prórroga de residencia temporaria carece, de ciertos antecedentes, esto es, el pasaporte vencido, manifestando que con fecha 5 de febrero de 2022 se recibió a través de la página web los documentos acompañados. Que la solicitud de prórroga de residencia temporal de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de admisibilidad subsanación. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Que desde el inicio del procedimiento administrativo han transcurrido más de seis meses, sin que se haya dictado un acto terminal, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha vulnerado los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de doña María Carolina Guedez Terán, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena al recurrido que, en el plazo de treinta días hábiles, se pronuncie sobre la solicitud de prórroga de visa de residencia temporaria formulada por la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Protección-130328-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de octubre de dos mil veintidós. Visto: Que en folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña María Carolina Guedez Terán, de nacionalidad venezolana contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de prórroga de visa de residencia temporaria, requerida con fecha 2 de febrero de
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