SIN INFORMACION

VELASQUEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Eduardo José Velásquez Manzabel y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva presentada el 28 de diciembre de 2019. Sostiene que tal omisión es ilegal; afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República e infringe los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo -los que transcribe-. Añade que al existir una demora que no tiene justificación legal o reglamentaria alguna, se ha establecido por la autoridad, arbitrariamente, dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de visa ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no. Cita el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que prescribe “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”, manifestando que sería improcedente invocar fuerza mayor, debido a que la tramitación interna de las solicitudes de permanencia definitiva se hace a través de un sistema informático, cumpliendo con cualquier restricción que pudiere derivarse de la enfermedad Covid-19, incluyendo una eventual cuarentena. En consecuencia, la demora en resolver estas solicitudes es injustificable mediante la fuerza mayor. Explica que la recurrente está impedida, por la ilegal y arbitraria ausencia de un acto administrativo de la autoridad recurrida, de usar su cédula de identidad, con el consiguiente menoscabo para poder realizar trámites de cualquier clase. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección y se ordene a la entidad recurrida que emita el pronunciamiento que en d

Fallo

se resuelve la petición del recurrente, otorgándosele el permiso impetrado. TERCERO: Que, ahora bien, en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio, aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que luego de lo dicho, lo cierto es que del mérito de los antecedentes que han sido allegados, es posible constatar que el supuesto fáctico que fundamenta la petición de protección no subsiste en la actualidad, puesto que con fecha 20 de diciembre de 2021 el recurrido resolvió la petición de permanencia definitiva planteada por la parte recurrente en el procedimiento administrativo de ri

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C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Eduardo José Velásquez Manzabel y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en el no pronunciamient

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