1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ FRANCISCO ANDRES ARRIAGADA VALENZUELA

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes que se han puesto en conocimiento de esta Corte, se concluye que ciertamente no han variado las circunstancias que en su oportunidad motivaron al órgano jurisdiccional para sustentar la medida cautelar personal dispuesta en contra del imputado Francisco Arriagada Valenzuela en el peligro para la seguridad de la sociedad. En efecto, el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa son suficientes para justificar, por ahora, la concurrencia de todos los elementos de los delitos por los cuales fue formalizado y la participación que en ellos le correspondió, sin que esta conclusión aparezca aminorada con el nuevo dato allegado a la investigación, que se hace consistir en una declaración auto incriminatoria de un tercero respecto de la tenencia del arma de fuego incautada, pues su veracidad deberá ser contrastada en el juicio oral respectivo, en que el estándar probatorio es evidentemente más exigente. Así las cosas, concurriendo a juicio de esta Corte los presupuestos de las letras a) y b) del citado texto legal, en lo que atañe a la necesidad de cautela, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos que se imputa al encausado; el número de ellos; el valor de los bienes jurídicos protegidos; el hecho de que registra al menos dos investigaciones pendientes, una por infracción a la Ley 17.798, con acusación formulada y juicio oral pendiente; y la reprochable conducta anterior que registra en su extracto de filiación; determinan necesariamente presumir a estos sentenciadores que existe ciertamente un inminente peligro de reiteración de una conducta similar, pues no ha desistido de su conducta delictual, por lo que su libertad, se estima, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, que solo puede ser resguardado satisfactoriamente con su prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha 28 de septiembre pasado, dictada por el 1° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los autos RIT 1822-2020 que mantuvo la prisión preventiva del imputado Francisco Arriagada Valenzuela. Devuélvanse los antecedentes. Rol N° 4.569-2022.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-4569-2022 Ruc: 2000438092-5 Rit : O-1822-2020 Juzgado: 1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede Relator: Barbara Rogel Digita

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