GONZÁLEZ/UNIVERSIDAD FINIS TERRAE
Rol
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Ana María González Urra y recurre de protección en contra de la Universidad Finis Terrae por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cobro del arancel universitario pese a haber sido eliminada de la carrera, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 Nº1 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que, en julio de 2007 egresó de la carrera en la Universidad recurrida, sin embargo, debido a su embarazo no pudo dar el examen de grado dentro del plazo exigido. Agrega que, en el año 2015, reprobó el examen de grado, por lo que en el año 2020, le solicitó al Decano darlo nuevamente y se le autorizó tomar un curso de actualización y rendirlo una vez aprobado el curso. Indica que durante el 2021 realizó el curso de actualización, sin embargo, reprobó una de sus materias, por lo que aunque solicitó una nueva oportunidad al respecto, en agosto de 2021 la Universidad procedió a su eliminación de la carrera de Derecho. No obstante, lo anterior, señala que, el 7 de febrero de 2022 fue contactada por la Unidad de Matriculas de la Universidad para que realizara el proceso correspondiente al año 2022, oportunidad en la que informó a la encargada que, por resolución de 2021 había sido eliminada, sin embargo, le señaló que estaba en la nómina de alumnos enviada por la Facultad de Derecho. Refiere que el 8 de febrero concurrió a la sección matriculas de la Universidad y les exhibió la resolución de agosto del año 2021, pero le señalaron que esa resolución tenía fecha de agosto de 2020 y que en el sistema no figuraba como eliminada, estando autorizada para matricularse, motivo por el cual pagó dos cuotas pendientes del año 2021 y pactó en 10 cuotas el arancel del año 2022. Posteriormente, el 28 de febrero de 2022 fue contactada por la Universidad informando su eliminación académica e indicándole que recibiría la correspondiente resolución, por lo que el 9 de marzo, la recurrente envió un
Fundamentos
fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Ana María González Urra en contra de la Universidad Finis Terrae. Sin perjuicio de lo resuelto, la recurrida deberá restituir a la interesada los dineros pagados por concepto de matrícula, a su requerimiento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-15769-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado Integrante señor Joel Arturo González Castillo. En Santiago, once de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. Al folio 13, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Ana María González Urra y recurre de protección en contra de la Universidad Finis Terrae por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cobro del arancel universitario pese a haber sido eliminada de la carrera, vulnerando las garantías consti
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