CARRASCO CON I. MUNICIPALIDAD DE CODEGUA
Rol
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT T-89-2021, caratulados “Carrasco con Ilustre Municipalidad de Codegua”, la demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha siete de julio de dos mil veintidós, en cuanto rechaza la demanda por infracción a sus derechos fundamentales, la demanda subsidiaria en procedimiento ordinario de auto despido, y sólo lo acoge en cuanto se debe pagar a la actora el feriado adeudado con los reajustes e intereses del artículo 63 del Código del Trabajo. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, recibiéndose los alegatos de los abogados de ambas partes, quedando la causa en acuerdo.
Fundamentos
Considerando: 1°: Que, el recurso de nulidad invoca, como primera causal, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la dictación de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Señala el recurso que la solicitud de renuncia hecha por el alcalde hacia la actora, al día siguiente en que aquella autoridad asumiera, no se acredita como un acto de discriminación política (considerando décimo sexto), porque la imputación fue por una supuesta falsificación de un instrumento municipal fundado en un tema relativo a probidad administrativa y no a una discriminación política (ni siquiera indiciariamente). Sin embargo, resulta que el empleador demandado, desde el 01 de febrero de 2017, estaba en conocimiento que la supuesta falsificación de instrumento municipal no era cierta, pues tales hechos -que datan del año 2016- fueron investigado mediante un sumario administrativo en donde la actora de autos, fue sobreseída según decreto alcaldicio 09/2017 (Educación) emitido por la Municipalidad de Codegua. Es decir, existe una resolución emanada de una autoridad administrativa (en este caso el propio empleador), quien mediante proceso previo racional y justo (sumario administrativo) conoció y resolvió dicha denuncia. Así las cosas, la solicitud de renuncia imputándole una supuesta falsificación de instrumento municipal, es un acto que amaga la presunción de inocencia como una regla de trato hacia la actora, garantía infranqueable tanto para el empleador denunciado como para el juez, indicando que de esta manera, el
Fallo
fallo ha violentado lo señalado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, así como los tratados internacionales suscritos por el Estado de Chile, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y los Convenios Fundamentales de la OIT. En suma, pese a haberse esclarecido hace más de 5 años los hechos relacionados con la supuesta adulteración instrumental (cuestión que estaba en conocimiento de la denunciada desde el año 2017), dictándose el sobreseimiento de la trabajadora inocente; el empleador y el juez reviven aquellos hechos, sin ningún nuevo antecedente y a fin de fundar una injuriante petición de renuncia el primero y una sentencia, el segundo 2°: Que, al respecto el fallo de primera instancia, para descartar la existencia de una vulneración a alguna garantía fundamental expresa, en su motivo quinto y relacionado con uno de los puntos de prueba, lo siguiente: Que la demandante interpuso excepción del artículo 54 de la Ley 19.0880, expresando: La Acción de Tutela Laboral incoada por la actora se encuentra pendiente de Resolución ante Órgano Administrativo, la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O’Higgins. El Art. 54 de la Ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado señala: Inter
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Rancagua, once de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Que en estos autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT T-89-2021, caratulados “Carrasco con Ilustre Municipalidad de Codegua”, la demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha siete de julio de dos mil veintidós, en cuanto rechaza la demanda por infracción a sus derechos
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