M.P. C/ JAVIER ANTONIO GUTIERREZ MILLAQUEO
Rol
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de doce de agosto del año en curso, dictada en la causa Rit N°61-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, se resolvió lo siguiente: “I. Que se CONDENA al acusado JAVIER ANTONIO GUTIERREZ MILLAQUEO, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor del delito consumado de DESACATO, cometido con fecha 03 de Junio del año 2019, alrededor de las 15:40 horas, en el domicilio de calle Libertad N° 918, comuna de San Javier. “II. Que, no concurriendo los requisitos establecidos en la Ley Nº 18.216, lo se concede al sentenciado sustitución de la pena, debiendo cumplirla efectivamente, debiendo abonársele un día que permaneció privado de libertad a consecuencia de esta causa con motivo de su detención, esto es el 03 de julio de 2019, conforme consta del motivo noveno del presente fallo, además del tiempo que ha permanecido privado de libertad en forma ininterrumpida desde el 22 de julio de 2022 a la fecha, bajo la medida cautelar de prisión preventiva por la presente causa, dando un total de 23 días de abonos a considerar. III. Que no se condena en costas al sentenciado atendida la naturaleza de su representación. Mediante resolución de diecisiete del mismo mes y año, se complementó el
Fallo
fallo en los términos que siguen: “Conforme lo faculta el artículo 184 en relación con el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 52 del Código Procesal Penal, complementase la sentencia definitiva de fecha 12 de agosto del presente año, agregando, a continuación del numeral III de su parte resolutiva, como punto aparte, lo siguiente: “Acordada con el voto en contra del magistrado Mauricio Leyton Salas, quien estuvo por absolver al acusado Javier Antonio Gutiérrez Millaqueo de los cargos imputados, por estimar que la única prueba presentada para acreditar su presencia en el lugar, no resulta corroborada por otra que permita completar el estándar exigido en esta sede penal.” Téngase la presente resolución como parte integrante del fallo que complementa, que en lo demás permanece incólume. Rija desde esta fecha el plazo legal establecido en el artículo 372 del Código Procesal Penal. Notifíquese a los intervinientes vía correo electrónico. Segundo: Que la defensa del imputado dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia, para que se invalide y se dicte una de reemplazo que absuelva al acusado. Se sustenta en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal por haberse calificado los hechos acreditados como constitutivos del delito de desacato. Dice que en el considerando noveno de la sentencia se señalan los hechos acreditados. Y que la errónea aplicación el derecho se produjo porque de la conducta de su representado no se advierte en l
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Talca, once de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de doce de agosto del año en curso, dictada en la causa Rit N°61-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, se resolvió lo siguiente: “I. Que se CONDENA al acusado JAVIER ANTONIO GUTIERREZ MILLAQUEO, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRA
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