CONTRERAS CON SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN FERNANDO LTDA
Rol
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Cristóbal Fuentealba Alvear en representación de la parte demandada, y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de once de mayo pasado, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en sus antecedentes sobre Tutela de Derechos Fundamentales caratulados “Contreras con Sociedad Comercial Casaor Limitada”, RIT T-25-2021, invocando al efecto los
Fundamentos
motivos de nulidad de los artículos 477 y 478, letra b) del Código del Trabajo. En la audiencia de la vista del recurso, los apoderados de las partes alegaron por las pretensiones de sus representados hechas valer en estos antecedentes. Finalizada las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que, luego de reproducir los hechos a probar fijados en la audiencia preparatoria, los motivos quinto a noveno del fallo, y lo resolutivo del mismo, el recurrente indica que funda su recurso en los artículos 477 y 478, letra b), del Código del Trabajo y, acto seguido, que “sólo se interpone la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo “, reiterando luego que “En el caso del presente recurso de nulidad, sólo aplicamos la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo”, por lo que sostiene no ser necesario indicar si las causales que enuncio previamente las interpone de modo conjunto o subsidiario. Prosigue citando el artículo 456 del Código del Trabajo, y sostiene que de no haberse producido infracción a las normas jurídicas señaladas en los artículos 161, 162, 168, 172 y siguientes del Código del Trabajo, y haberse aplicado correctamente la ley, el magistrado pudo haber ponderado en forma distinta los medios de prueba, y en conformidad a la sana crítica, haber rechazado la demanda, por lo que la sentencia fue dictada con infracción de ley, ocasionando a su representado el perjuicio de haber sido condenado al pago de prestaciones e indemnizaciones injustas, arbitrarias e improcedentes, además a la existencia de una figura de unidad económica y único empleador que no existe. Finaliza pidiendo sea acogido el recurso, se invalide la sentencia y se pronuncie otra que deseche la demanda intentada, con costas. Segundo: Que, la forma como ha sido planteado el arbitrio lo hace ininteligible, pues primero lo sostiene en dos causales de nulidad, las de los artículos 477 y 478, letra b), del Código del Trabajo; luego, acto seguido, señala que sólo en esta última; y, posteriormente, arguye que el
Fallo
fallo incurre en infracción de ley, o sea, en el mismo motivo que previamente había excluido. Al respecto conviene recordar que, siendo el recurso de nulidad de derecho estricto, la doctrina se ha pronunciado en el sentido que aquello “…importa que las posibilidades de impugnación del recurrente se encuentran supeditadas a la invocación de alguna de las causales establecidas en la ley y que las posibilidades de actuación del tribunal de nulidad están condicionadas a su vez a la configuración de alguna de esas causales.” (Astudillo Contreras, Omar, El Recurso de Nulidad Laboral. Algunas Consideraciones Técnicas, Thomson Reuters, 2012, página 20). Tercero: Que, de este modo, en el libelo del recurso se incurre en una falta de claridad de tal envergadura, que impide comprender si invocan los motivos de nulidad de los artículos 477 y 478, letra b), del Código del Trabajo o sólo uno, y en este último evento, si el primero o el segundo de ellos, contexto en el cual es vedado a esta Corte determinar cual ha sido la verdadera intención del recurrente, pues de hacerlo abandonaría su rol de tribunal imparcial, lo que por cierto es inadmisible. En base a lo razonado, y atendido el carácter de derecho estricto que el recurso de nulidad posee, los defectos de formalización constatados impiden emitir un pronunciamiento de fondo, lo que sin mayores disquisiciones obsta a que pueda ser acogido. Cuarto: Que, por lo demás, se ha de considerar en lo tocante al motivo absoluto de nulidad del
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Rancagua, once de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Cristóbal Fuentealba Alvear en representación de la parte demandada, y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de once de mayo pasado, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en sus antecedentes sobre Tutela de Derechos Fundamentales caratulados “Contreras con Sociedad Comercial Casa
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