SIN INFORMACION

KOHANOFF/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Arturo Valenzuela Sáez, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Christian Kohanoff Amores y en contra Isapre Consalud S.A. por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla de factores discriminatoria, en razón de sexo o género y edad, la cual se encuentra derogada. Expone que su parte está afiliado a la Isapre recurrida mediante un plan de salud, cuyo precio base ha sido multiplicado por un factor de riesgo 1,85 determinado en forma ilegal y arbitraria, obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por el Tribunal Constitucional. En ese sentido, cita la sentencia dictada por ese Tribunal en causa Rol N 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declara la inconstitucionalidad y, en consecuencia, deroga los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del DFL N° 1 de 2005), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Cita jurisprudencia atingente a sus asertos. Sostiene que la conducta descrita conculca la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, Asimismo, se vulnera el derecho a elegir el sistema de salud, establecido en el artículo 19 N°9 de la Constitución Política, y finalmente, se afecta el derecho de propiedad, contemplado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección, ordenando a la recurrida se deje sin efecto la aplicación de la tabla de factor de riesgo antes aludida, con costas. SEGUNDO: Que, la Isapre recurrida evacúa informe, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Alega la extemporaneidad del recurso, atendido que el hecho denunciado como arbitrario o ilegal, ha sido estab

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional no tuvo por objeto derogar la tabla de factores, sino únicamente anular algunos numerales de una norma (1-4 del artículo 199 del DFL N 1 de 2005 del Ministerio de Salud), que establecían los parámetros para que la Superintendencia de Isapres impartiera instrucciones para su confección y, exhorta al legislador para dictar una nueva norma con parámetros no discriminatorios, lo cual de ninguna manera supone que la tabla de factores no exista, de hecho, se encuentra incorporada en todos los contratos de salud y existen numerosas normas que aluden a ella. Expresa que con fecha 11 de diciembre de 2019 la Superintendencia de Salud, dictó la Circular IF/N°343, mediante la cual Imparte Instrucciones sobre una Tabla de Factores Única que entró en vigencia el día 1 de abril de 2020 y desde entonces se ha utilizado en todos los planes de salud comercializados por las Isapres, por lo tanto, todos los nuevos afiliados y beneficiarios o afiliados ya vigentes que realizaron un cambio de plan, incorporaron en sus planes de salud la tabla de factores. En razón de lo anterior, pide rechazar el recurso, pues queda de manifiesto que el precio del plan se ha fijado según lo establecido en la citada normativa y la Isapre únicamente ha dado cumplimiento a la misma, sin vulnerar alguna de garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho a elegir el sistema de salud y derecho de propiedad. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucional

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C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Arturo Valenzuela Sáez, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Christian Kohanoff Amores y en contra Isapre Consalud S.A. por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla de factores discr

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