MATUTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el 23 de agosto del año en curso, a folio 1, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de doña Hilda Jennycar Matute Rodríguez, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.775.898-0, todos domiciliados para estos efectos en Villa Francisco Encina N° 1035, comuna de Talca, Región del Maule, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, realizada el 31 de marzo de 2021, por infringir la garantía constitucional establecida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Señala la recurrente que ingresó a Chile en calidad de turista y, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada. Indica que el 31 de marzo de 2021, la recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, solicitud N° 12061532. Agrega que la recurrente postulo en el plazo correspondiente, como se puede evidenciar en el estampado de visa, no le renovaron la cédula de identidad. Sin embargo, su solicitud de beneficio migratorio de permanencia definitiva, no ha sido resuelta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, cumpliéndose ya un año, tres meses y veintidós días, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Respecto de la omisión recurrida y derecho constitucional vulnerado, manifiesta que la garantía y derecho constitucional que resulta afectado lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Indica que, cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los tr
Fallo
fallo que cita, el plazo establecido en la ley N°19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Por lo anterior, alega que no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Carta Fundamental y no existe, por tanto, perturbación alguna derechos de la extranjera, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Tercero: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u omisión en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que afectan el derecho constitucional indubitado en que se funda el recurso; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectación de alguna garantía constitucional. C
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Talca, once de octubre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que, el 23 de agosto del año en curso, a folio 1, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de doña Hilda Jennycar Matute Rodríguez, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.775.898-0, todos domiciliados para estos e
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