SIN INFORMACION

MUJICA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el 23 de agosto del año en curso, a folio 1, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de doña Viccelys Nataly Escalona Galindez, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.505.203-7, y de doña Libia Mercedes Mujica Lugo, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.058.799-2, todos domiciliados para estos efectos en 2 Sur 6 Oriente N° 1285, comuna de Talca, Región Del Maule, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando las solicitudes de residencia definitiva, realizadas el 18 de septiembre de 2020 y el 25 de agosto de 2020 respectivamente, por infringir la garantía constitucional establecida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Señalan las recurrentes que ingresaron al país en calidad de turistas, estando dentro del país cambiaron sus condiciones migratorias a residentes temporarios por visas otorgadas, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Indica que el 18 de septiembre de 2020 y 25 de agosto de 2020, respectivamente, las recurrentes solicitaron el beneficio migratorio de residencia definitiva, solicitudes N° 9535790 y N° 9551270. El 26 de mayo de 2022, la recurrente Libia Mercedes Mujica Lugo, pagó los derechos correspondiente a la solicitud de visa, dentro de plazo. Sin embargo, las solicitudes de beneficio migratorio de permanencia definitiva, no han sido resueltas por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado para el caso de la recurrente doña Viccelys Nataly Escalona Galindez, cumpliéndose ya por una parte un año, once meses y cuatro días, y por otra, un año, once meses y veintisiete días, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Respecto de las omisiones recurridas y derecho constitucional vulnerado, manifiestan que la garantía y derecho constitucional que resulta afectado lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por las recurrentes, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, esto último solo respecto de la recurrente doña Viccelys Nataly Escalona Galindez. Indica que, cobra especial

Fallo

fallo que cita, el plazo establecido en la ley N° 19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Por lo anterior, alega que no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Carta Fundamental y no existe, por tanto, perturbación alguna derechos de las extranjeras, toda vez que las solicitudes de las recurrentes se encuentran actualmente en tramitación y sus situaciones migratorias son regulares. Tercero: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por las reclamantes, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u omisión en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que afectan el derecho constitucional indubitado en que se funda el recurso; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectación de alguna garantí

Texto Completo (Preview)

Talca, once de octubre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que, el 23 de agosto del año en curso, a folio 1, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de doña Viccelys Nataly Escalona Galindez, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.505.203-7, y de doña Libia Mercedes Muji

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