VELASCO/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y a favor de don José Antonio Velasco Montilla, menor de edad, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°086187985, domiciliados para estos efectos en Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O ´Higgins, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración Dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre su solicitud de “regularización migratoria”, realizada con fecha 18 de noviembre de 2021, vulnerando así el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Indica que el recurrente menor de edad, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, y estando dentro del país decide cambiar su condición migratoria, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile, por lo que con fecha 18 de noviembre de 2021, el recurrente realiza su postulación a la regularización correspondiente a través del sistema en línea de trámites extranjería, según consta en comprobante de solicitud N° 34674468 que acompaña al primer otrosí de su presentación. Sin embargo, a la fecha el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido Departamento de Extranjería y Migración, con relación a su solicitud de regularización migratoria, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Añade que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por par
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que el recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo en su solicitud de regularización migratoria realizada con fecha 18 de noviembre de 2021, es decir, hace más de 11 meses, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la administración pública, entre ellos, a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevar a una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que, el recurrido informó que la solicitud se encuentra en trámite, en etapa de “análisis”. CUARTO: Que es un hecho reconocido por la propia recurrida que la solicitud de regularización migratoria ingresó el día 18 de noviembre de 2021, transcurriendo más de 11 meses, sin que dicha petición tuviera respuesta por parte de la administración y si bien durante este periodo nos hemos enfrentado como país a una pandemia con diversas consecuencias, lo cierto es que desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido más de dos años, retomando la mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado. QUINTO: Que ahora bien, la circunstancia que la recurrida sostenga que la solicitud de regularización migratoria se encuentra en etapa de “análisis”, no le quita oportunidad al presente recurso de protección, ya que, hasta la fecha se mantiene la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud en cuestión, excediendo con creces el plazo de seis meses señalado en el artículo 27° de la Ley 19.880, motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales del recurrente, en particular, el de la igualdad ante la ley.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en autos a favor de José Antonio Velasco Montilla, menor de edad, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°086187985, en consecuencia, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud de regularización migratoria, realizada por la recurrente, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 9661-2022 Protección.
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Rancagua, once de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y a favor de don José Antonio Velasco Montilla, menor de edad, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°086187985, domiciliados para e
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