TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ CARLOS EDUARDO LEON JIMENEZ

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT 339-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua se absuelve a Carlos Eduardo León Jiménez, de los cargos que le fueron atribuidos por el Ministerio Público, por su eventual responsabilidad en calidad de autor, del delito consumado de homicidio frustrado en contra de carabineros en el ejercicio de sus funciones, del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga y del delito consumado de porte y tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, ilícitos supuestamente perpetrados el día 13 de septiembre del año 2021, en esta jurisdicción. Igualmente se absuelve a los sentenciados Gabriel Ignacio Meza Castro y Pía Fernanda Benavides Rivero, de los capítulos de cargo que les fueron atribuidos por el Ministerio Público, por su eventual responsabilidad en calidad de autores del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga y del delito consumado de porte y tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, ilícitos supuestamente perpetrados el día 13 de septiembre del año 2021, en esta jurisdicción. En contra de la citada sentencia el fiscal del Ministerio Público dedujo recurso de nulidad por la causal contenida en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de los intervinientes, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurrente interpone como motivo principal de nulidad, el contenido en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que indica que procede anulación del juicio y la sentencia, e) “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e), específicamente indica que se vulnera el requisito previsto en la letra c) de la citada norma, al haber valorado el tribunal la prueba rendida con infracción a los principios de la lógica que se mencionarán y con falta de valoración o de manera incompleta de la misma. Para justificar la causal de nulidad incoada señala como antecedente previo que, el día 13 de septiembre de 2021, aproximadamente a las 12:35 horas, en el ingreso del Block 1381 de Pasaje Río Las Leñas de esta ciudad, personal de Carabineros observó al imputado CARLOS EDUARDO LEON JIMENEZ, quien mantenía entre sus manos un arma de fuego, razón por la cual se dirigieron a fiscalizarlo, huyendo éste del lugar e ingresando al departamento 404 ubicado en el cuarto piso del mismo Block, siendo seguido por el personal policial quienes ingresaron al departamento, momento en que el imputado LEON JIMENEZ efectuó disparos en contra del suboficial de Carabineros don Carlos Rojas Avendaño con la intención de provocarle la muerte para luego intentar huir del actuar policial saltando desde el departamento por una ventana, portando una pistola marca Glock calibre 9x19 mm, apta para el disparo, con su respectivo cargador y en la recámara 3 cartuchos balísticos sin percutir. En el interior del departamento se encontró a los coimputados GABRIEL IGNACIO MEZA CASTRO y PIA FERNANDA BENAVIDES RIVERO y, en diversas dependencias, en posesión de todos los imputados las siguientes especies: En un dormitorio pequeño, en una bolsa de cartón, una sustancia vegetal con olor y color similar a la cannabis sativa con un peso de 167,5 gramos que al aplicar las pruebas de campo respectivas arrojó coloración positiva ante la presencia de THC. En un segundo dormitorio, en un velador, 13 envoltorios de plástico contenedores de marihuana con un peso de 15,3 gramos y una pesa digital; debajo de un colchón un rifle marca Krico, calibre .22 serie número 14765, un revólver marca Jaguar calibre .32 largo serie número 103680, 13 cartuchos balísticos calibre 380 auto y calibre 9x19 mm marca CBC luger; sobre una mesa de madera una pistola marca CZ modelo 75 calibre 9x19 mm serie número S0561 con un cargador metálico que en su interior mantenía 15 cartuchos balísticos 9 mm luger, marca CBC y una pesa digital; debajo de un sofá 5 contenedores de loza con una sustancia en polvo de color beige con un peso de 228,6 gramos que al aplicar las pruebas de campo respectivas arrojó coloración positiva ante la presencia de cocaína base. Asimismo, el imputado GABRIEL IGNACIO MEZA CASTRO portaba entre sus vestimentas 8 bolsas de nylon transparentes contenedoras de una sustancia vegetal con olor y color simil

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 36, 297, 342 letra c), 359, 360, 372, 374 letra e), 375, 378 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha veinte de agosto de dos mil veintidós, en los autos RIT 339-2022, la que, por ende, no es nula como tampoco el juicio oral que le sirvió de antecedente. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Michel González Carvajal. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada. Rol N° 1157-2022. Penal No firma el Fiscal Judicial Sr. Martínez, por encontrarse en comisión de servicio; no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, once de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT 339-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua se absuelve a Carlos Eduardo León Jiménez, de los cargos que le fueron atribuidos por el Ministerio Público, por su eventual responsabilidad en calidad de autor, del delito consumado de homicidio frustrado en contra de carabineros en el ejercicio de sus funciones

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