JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

ALARCÓN CON SERVICIOS INTEGRALES GIMAC LIMITADA

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-594-2020, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo Rancagua, caratulados “Alarcón/Servicios Integrales Gimac Ltda.”, por sentencia de veintidós de marzo del presente, junto con acoger la excepción de prescripción opuesta por Codelco-Chile División El Teniente, en relación a las prestaciones de bono de incentivo de cumplimiento de metas y horas extraordinarias, rechazó la demanda de despido indirecto, interpuesta por Marco Antonio Alarcón Espinoza, en contra de Servicios Integrales Gimac Ltda, representada por José Ignacio Meneses Alvarez y de Codelco-Chile, División El Teniente, representada por Andrés Alejandro Music Garrido, sin perjuicio de que condenó a Servicios Integrales Gimac Ltda, a pagar al demandante, las siguientes prestaciones: . a) $1.457.712.-, por remuneración de los meses de mayo, junio y 9 días de julio de 2020; . b) $1.817.875.-, por feriado legal y proporcional del período comprendido entre el 13 de octubre de 2014 al 09 de julio de 2020, por 86,08 días; . c) $2.323.028.-, por remuneraciones post despido devengadas entre el 10 de julio de 2020 al 21 de octubre de 2020, por 101 días. Y, a su vez, dispuso que: III Que se declara la responsabilidad subsidiaria de Codelco Chile División El Teniente, en relación a los feriados declarados a favor del demandante, limitado al período comprendido entre el 13 de octubre de 2014 a 20 de abril de 2020, correspondientes a 82,5 días, por la suma de $1.742.270.-. IV. Que las sumas que esta sentencia ordena pagar, deberán ser enteradas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. V. Que no se condena a las demandadas a pagar las costas de la causa, por no haber sido totalmente vencidas. En contra de esta decisión, el abogado Francisco Javier de la Cruz Sánchez Áviles, en representación de la demandante, dedujo recurso de nulidad, invocando dos causales, interpuestas una en subsidio de la otra, esto es, las previstas en los artículos 478 le

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente, invocó de manera principal, la causal de anulación prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Señala que, primeramente, debe tenerse presente las conclusiones fácticas a que llega la sentencia. Así, en cuanto al reconocimiento de la relación laboral, manifiesta que el tribunal tuvo por acreditado que Marco Antonio Alarcón Espinoza prestó servicios, bajo dependencia y subordinación, para Servicios Integrales Gimac Ltda., desde el 13 de octubre de 2014, en calidad de maestro, con contrato indefinido, y con una remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendente a $633.553.-. En cuanto al cumplimiento de las formalidades legales del autodespido, señala que el tribunal las tuvo por cumplidas, refiriendo a la carta de despido dirigida al empleador, al comprobante de remisión de carta certificada, a los respaldos de envío a la Inspección del Trabajo, a Codelco-Chile División El Teniente, todo con fecha 10 de julio del 2020. En cuanto a la extensión del fuero laboral, señala que el

Fallo

se declara la responsabilidad subsidiaria de Codelco Chile División El Teniente, en relación a los feriados declarados a favor del demandante, limitado al período comprendido entre el 13 de octubre de 2014 a 20 de abril de 2020, correspondientes a 82,5 días, por la suma de $1.742.270.-. IV. Que las sumas que esta sentencia ordena pagar, deberán ser enteradas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. V. Que no se condena a las demandadas a pagar las costas de la causa, por no haber sido totalmente vencidas. En contra de esta decisión, el abogado Francisco Javier de la Cruz Sánchez Áviles, en representación de la demandante, dedujo recurso de nulidad, invocando dos causales, interpuestas una en subsidio de la otra, esto es, las previstas en los artículos 478 letra c)y 477, ambas del Código del Trabajo, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior” y “cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso, quedando la causa en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente, invocó de manera principal, la causal de anulación prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclus

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C.A. de Rancagua Rancagua, once de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT O-594-2020, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo Rancagua, caratulados “Alarcón/Servicios Integrales Gimac Ltda.”, por sentencia de veintidós de marzo del presente, junto con acoger la excepción de prescripción opuesta por Codelco-Chile División El Teniente, en relación a las prestaciones de bono

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