SIN INFORMACION

PERNALETE/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 15 de junio del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de protección en favor de Ilein Dayana Pernalete Olivares, empleada, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en Rancagua Sur, Pasaje 12 N°14-16, de la comuna de Rancagua; en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana N°1223, de la comuna de Santiago. Fundan su recurso, en que la recurrente, ya estando en nuestro país en virtud de haber obtenido visa de residencia temporaria, solicitó el 20 de diciembre del año 2019, el beneficio migratorio de permanencia definitiva, y en forma posterior, el 20 de octubre del año 2020 fue notificada por el recurrido de la necesidad de subsanar algunos documentos que fueron acompañados a la solicitud, lo que la actora cumplió el 30 de octubre del año 2020, luego de lo cual y hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su solicitud, situación que ha determinado que viva en permanente incertidumbre sobre su condición migratoria y sus reales posibilidades de concretar su proyecto de vida en este país. Alegan que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos particularmente en el artículo 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida, pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada por la recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ilein Dayana Pernalete Olivares en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto se dispone que este último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, d

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Rancagua, once de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 15 de junio del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de protección en favor de Ilein Dayana Pernalete Olivares, empleada, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en Rancagua Sur, Pasaje 12 N°14-16, de la comuna de Rancagua; en con

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