SILVA/SOTO
Rol
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 6 de junio del año 2022, comparece el abogado Francisco Javier Ubal Rivas, deduciendo acción constitucional de protección en favor de Gastón Enrique Silva González, domiciliado en Pasaje Catalina, Casa N° 20, Villa El Estero, El Tambo, San Vicente de Tagua Tagua, en contra de Karina Soto Espinoza, domiciliada en Pasaje Lo Vásquez 5, Villa El Estero, Tambo, San Vicente de Tagua Tagua. Funda su acción de protección, en que la recurrida habría realizado una publicación en su perfil de la red social Facebook, mediante la cual habría realizado imputaciones difamatorias y deshonrosas respecto del recurrente, desacreditándolo y enlodando su imagen. Señala que, en la publicación aludida, la recurrida, utilizando una fotografía del actor, lo acusa públicamente de haber mostrado sus genitales en dos oportunidades a sus sobrinas e hijo, de 11 y 12 años de edad, actuar que constituiría un acto de auto tutela ilícita que altera el orden jurídico establecido y vulnera el derecho a la honra del recurrente, reconocido y garantizado en el Nº 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto la recurrida pretende hacer justicia por sí misma mediante la denostación pública del actor, obviando que la vía para solucionar un conflicto de interés jurídico existente entre las partes, es la interposición de la acción pertinente ante el órgano jurisdiccional competente. Agrega, que las publicaciones realizadas por la recurrida también han perturbado e infringido el derecho a la imagen del recurrente, garantizado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República y que como ha resuelto la E. Corte Suprema en los autos rol 2506-2009, se refiere a “…una proyección física de la persona, que le imprime a ésta un sello de singularidad distintiva entre sus congéneres dentro del ámbito de la vida en sociedad y que, por consiguiente, constituye, junto con el nombre, un signo genuino de identificación de todo individuo” Finaliza solicitando
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que, la parte recurrente funda su recurso en la difusión a través de la red social Facebook, de una publicación realizada por la recurrida, mediante la cual se acusa al actor de ser un depravado por exhibir sus genitales frente a menores de edad, utilizando su imagen y datos personales en la publicación. 3° Que, por su parte, la recurrida reconoce ser la autora de la publicación materia de estos antecedentes, indicando en su informe que los hechos descritos en la misma corresponden a lo vivido por su hijo y sobrinos, haciendo presente que tales hechos son objeto de una investigación penal seguida por la Fiscalía Local de San Vicente de Tagua Tagua. 4° Que, considerando que la finalidad de la presente acción no es determinar la veracidad de los hechos denunciados en la publicación antes aludida, sino que adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal, al afectar los derechos garantizados por nuestra Constitución, es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, por lo que, en definitiva, resulta ilegal que la recurrida acuse, mediante redes sociales, al recurrente de conductas eventualmente constitutivas de delito, utilizando además una fotografía de éste, porque con ello se afecta su derecho a la honra, protegido en el N°4 del artículo 19 de la Constitución Política, cuya protección debe ser privilegiada en este caso por sobre la libertad de expresión, dado que de otro modo se permitiría su vulneración sin tener la parte afectada los medios para poder contrarrestarla, considerando el alcance que poseen las redes sociales en la actualidad. 5° Que, a mayor abundamiento, no puede calificarse el actuar de la recurrida como el ejercicio legítimo de un derecho, ya que si bien se observa que el objeto de la publicación en principio parece atendible, en cuanto se busca dar a conocer un hecho vivido por la recurrida, su hijo y sobrinos, con el afán de proteger a los niños del sector, la redes sociales no constituyen un medio para denunciar la supuesta comisión d
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de Gastón Enrique Silva González en contra de Karina Soto Espinoza, sólo en cuanto se ordena a la recurrida eliminar la publicación materia de este recurso, desde su perfil en la red social "Facebook". Regístrese y comuníquese. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema. Rol I. Corte 9176-2022-Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, once de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 6 de junio del año 2022, comparece el abogado Francisco Javier Ubal Rivas, deduciendo acción constitucional de protección en favor de Gastón Enrique Silva González, domiciliado en Pasaje Catalina, Casa N° 20, Villa El Estero, El Tambo, San Vicente de Tagua Tagua, en contra de Karina Soto Espinoza, domiciliada en Pasaje Lo Vásquez 5
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica