SIN INFORMACION

NASER/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-S

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Nadim El Hayeck Jaddour, abogado, en favor de Nahla Naser, de nacionalidad libanesa, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de regularización migratoria, vulnerando de este modo el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alega que la recurrente con fecha 17 de junio de 2021, formuló la petición de regularización de migratoria ante la autoridad administrativa, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. En cuanto a la ilegalidad destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando el artículo 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie definitivamente sobre la petición en el plazo de 30 días o en el que plazo que esta Corte estime conforme a derecho, adoptando además las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la solicitud de regularización se encuentra actualmente en trámite. Refiere que mediante la Resolución Exenta N° 21071967 de 17 de junio de 2021, se admitió a trámite la solicitud, y se otorgó permiso de trabajo a la extranjera. Aduce a continuación que, mientras el permiso se encuentre en tramitación, la parte recurrente en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° número 25 de la Ley N°21.325, mantendrá residencia regular en el país. Indica, que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, debiendo entenderse como

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso deducido en favor de Nahla Naser. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 75567-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, e integrada por los ministros señor Alejandro Rivera Muñoz y señora Jenny Book Reyes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo a los folios 9 y 10: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Nadim El Hayeck Jaddour, abogado, en favor de Nahla Naser, de nacionalidad libanesa, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al

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