LUIS FRANCISCO ORELLANA ROJAS/JUZGADO DE FAMILIA DE MELIPILLA
Rol
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Juan Antonio Araos Aguirre, abogado, interpone recurso de amparo en favor de don Luis Francisco Orellana Rojas, en contra de la resolución de 4 de octubre del 2022, dictada por el Juzgado de Familia de Melipilla, que rechazó su petición de citar a una audiencia especial para discutir fórmula de pago de una deuda de alimentos y de suspender los apremios actualmente vigentes en su contra, lo que afecta su libertad personal. Señala que en los autos RIT Z-137-2022 del tribunal recurrido, el 28 de septiembre último se dictó una orden de arresto en su contra, producto de una deuda de alimentos que arrojó la liquidación de pensiones efectuada a dicho mes, la que se generó durante la última etapa de los 21 años que el recurrente pagó pensión de alimentos en favor de su hija, obligación que habría cesado al tener 22 años actualmente la alimentaria. Indica que el 4 de octubre pasado efectuó un abono de $200.000 y solicitó al tribunal citar a una audiencia especial a fin de discutir una fórmula de pago de la suma adeudada, junto con solicitar que se suspendiera, en el intertanto, los apremios dictados en su contra, petición rechazada de plano por el tribunal recurrido, aduciendo la existencia de otras instancias procesales de las que puede hacer valer el recurrente y, porque no ofreció una forma concreta de pago en su solicitud, decisión que es ilegal al estar en abierta contradicción con el artículo 14 de la Ley 19.968, que otorga a las partes la facultad de buscar alternativas de solución a un conflicto y mediante su intervención directa, instancia que el tribunal siempre debe privilegiar. En consecuencia, la libertad individual de su representado se encuentra amenazada por una orden de arresto emanada de una autoridad que actuó de manera ilegal, por lo que pide se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la orden de arresto emitida, ordenando se lleve a efecto una audiencia especial colaborativa entre las partes. Segundo:
Fundamentos
considerando el mérito de todos los antecedentes disponibles en autos, pudiendo la parte agraviada recurrir en contra de las resoluciones dictadas a través de los recursos que la propia ley franquea conforme a la naturaleza jurídica de las mismas, situación que ha ocurrido previamente a la interposición de este habeas corpus, con la interposición de las distintas incidencias promovidas y falladas en autos. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que el mérito de los antecedentes no permiten establecer la existencia de ilegalidad alguna en los hechos denunciados en el presente recurso. En efecto, la resolución judicial reclamada por esta vía, que no fue impugnada por la vía ordinaria en la oportunidad procesal correspondiente, no afecta de modo ilegal la libertad personal de la persona en cuyo favor se recurre, toda vez que fue dictada por tribunal competente, en uso de sus facultades legales, dentro de su competencia y con la debida justificación, razón por la cual la presente acción constitucional no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Luis Francisco Orellana Rojas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº664-2022 Amparo
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó por el recurso el abogado Juan Antonio Araos Aguirre, y que la vista de la causa se inició a las 10:28 horas y finalizó a las 10:39 horas. San Miguel, 11 de octubre de 2022. Cristián Calderón Bórquez, relator. San Miguel, once de octubre de dos mil veintidós Al escrito folio 6: Téngase presente. Al escrito folio 7: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente:
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