MUÑOZ CON JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Rol
C-458-2017
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, con fecha 26 de mayo de 2020 la ejecutada da cuenta al tribunal de las cotizaciones de seguridad social de la ejecutante y solicita se tenga por convalidado el despido, con fecha en que se dictó la Resolución Exenta N°1552, de fecha 8 de agosto de 2019, la cual ordena el pago por parte de la autoridad administrativa del pago de las cotizaciones ordenadas pagar en la sentencia que sirve de título en la presente ejecución. 2.- Que, con fecha 01 de junio de 2020, la parte ejecutante al evacuar el traslado conferido respecto de convalidación del despido alegada por la ejecutada solicita el rechazo de ésta, indicando que a la parte ejecutante no le es posible cerciorarse del pago efectivo de las cotizaciones adeudadas con el sólo mérito de lo señalado por la ejecutada y los documentos que ella acompaña y que además no se encontrarían pagadas las cotizaciones previsionales devengadas desde el despido hasta la solicitud de convalidación del despido. 3.- Que la sentencia dictada por la Excelentísima Corte Suprema en causa Reforma Laboral / 31160 – 2016, con fecha 10 de noviembre de 2016 que sirve de título en la presente ejecución, fija la vigencia de la relación laboral entre las ejecutante y la demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles, entre el 18 de marzo de 2013 hasta el 28 de agosto de 2015, la remuneración de la trabajadora en $677.817.- y condena a la ejecutada al pago de las “cotizaciones por todo el período trabajado” y “a pagar a la actora las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y de la convalidación.” 4.- Que, el artículo 162 inciso 6° del Código del Trabajo dispone que “el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que con
Fallo
se resuelve: Téngase por convalidado el despido, con fecha 26 de mayo de 2020. TWQWTSSGWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Una vez que ejecutoriada la presente resolución, practíquese una nueva liquidación del crédito, que contemple las remuneraciones post despido hasta la precitada fecha. RIT: C-458-2017 RUC: 15-4-0037999-5 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. (n.p.a.j.) 2021-03-19T15:31:02-0300 Firma Firma 1
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Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, con fecha 26 de mayo de 2020 la ejecutada da cuenta al tribunal de las cotizaciones de seguridad social de la ejecutante y solicita se tenga por convalidado el despido, con fecha en que se dictó la Resolución Exenta N°1552, de fecha 8 de agosto de 2019, la cual ordena el pago por parte de la autoridad adminis
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