RUZ/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, en favor de Henry Ruz Montano, de nacionalidad cubana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de regularización migratoria, vulnerando de este modo el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alega que el recurrente con fecha 3 de agosto de 2021, formuló la petición de regularización de migratoria ante la autoridad administrativa, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Pide se decrete que la recurrida ordene a un funcionario del Servicio revisar en qué estado de análisis está la solicitud e indique la fecha probable de resolución, debiendo señalar si se resolvió, poniendo énfasis en explicar si se encuentra en actual tramitación o se denegó. SEGUNDO: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la solicitud de regularización migratoria se encuentra actualmente en trámite. Refiere que mediante la Resolución Exenta N° 21114004, de 3 de agosto de 2021, se admitió a trámite la solicitud, y se otorgó permiso de trabajo al extranjero. Aduce a continuación que, mientras el permiso se encuentre en tramitación, la parte recurrente en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° número 25 de la Ley N°21.325, mantendrá residencia regular en el país. Indica, que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, debiendo entenderse como tal la pandemia. Por ello, solicita el rechazo de la acción. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Henry Ruz Montano. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 68394-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, e integrada por los ministros señor Alejandro Rivera Muñoz y señora Jenny Book Reyes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo a los folios 7 y 8: A lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Al folio 9: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, en favor de Henry Ruz Montano, de nacionalidad cubana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Mi
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