SIN INFORMACION

HUNG / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, se recurre de protección en favor de Kevin Augusto Álvarez Colina, Edimar Lisseth Duran Sánchez, Gabriela Alejandra Rojas Zabala, Alexandra Plaisival, Katiana Marcena, Markelis Del Carmen Méndez, Jesús Alfredo Ortega Escola, Fermin Emilio Hung Villalobos, todos de nacionalidad venezolana, con excepción de doña Plaisival y Marcena de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido pronunciarse sobre las visas de permanencia definitiva que solicitaron en los meses de Marzo 2021, Agosto 2021, Febrero 2021, Junio 2021, Julio 2020, Febrero 2021, Septiembre 2021 y Mayo 2021, respectivamente, lo que conculca su garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida que emita pronunciamiento. A folio 6, la recurrida informa que las solicitudes de los recurrentes se encuentran en etapas de Evaluación Intermedia, Estudio Preliminar, Evaluación Intermedia, Evaluación Intermedia, Evaluación Intermedia, Evaluación Intermedia, Estudio Preliminar y Evaluación Intermedia, conforme resoluciones exentas de12 de diciembre de 2021, 7 de enero de 2022, 5 de diciembre de 2021, 28 de febrero de 2022, 5 de diciembre de 2021, 12 de diciembre de 2021, 6 de marzo de 2022 y 3 de diciembre de 2021, respectivamente. A folio 7, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los recurrentes. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que las referidas solicitudes se encuentran en tramitación, manteniendo durante dicho periodo situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida, se advierte que si bien las solicitudes de los ciudadanos extranjeros están en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las visas de permanencia definitivas requeridas por los recurrentes, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, el recurso de protección deducido en favor de Kevin Augusto Álvarez Colina, Edimar Lisseth Duran Sánchez, Gabriela Alejandra Rojas Zabala, Alexandra Plaisival, Katiana Marcena, Markelis Del Carmen Méndez, Jesús Alfredo Ortega Escola, Fermin Emilio Hung Villalobos, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que deberá pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto las resoluciones que correspondan dentro del término de 60 días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-130203-2022. En Valparaíso, once de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, se recurre de protección en favor de Kevin Augusto Álvarez Colina, Edimar Lisseth Duran Sánchez, Gabriela Alejandra Rojas Zabala, Alexandra Plaisival, Katiana Marcena, Markelis Del Carmen Méndez, Jesús Alfredo Ortega Escola, Fermin Emilio Hung Villalobos, todos de nacionalidad venezolana, con excep

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