VALERA/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Arturo Valenzuela Sáez, abogado, en favor de Yohana Nohemy Valera Leal, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de regularización migratoria, vulnerando de este modo el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alega que la recurrente con fecha 2 de junio de 2021, formuló la petición de regularización de migratoria ante la autoridad administrativa, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Indica que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando los artículos 7 y 27, que establecen el principio de Celeridad. Pide se ordene a la recurrida restablecer el imperio del derecho y conceder el remedio solicitado, con costas. SEGUNDO: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la presente acción ha perdido oportunidad. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 22209329, de 24 de mayo de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se resolvió la solicitud de la recurrente, regularizándose su permanencia en el país y otorgándosele una visa de residencia temporal en calidad de titular, por el período de un año. Por ello, solicita el rechazo de la acción. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido en favor de Yohana Nohemy Valera Leal. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 66418-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, e integrada por los ministros señor Alejandro Rivera Muñoz y señora Jenny Book Reyes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. A los folios 8 y 9: A lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Arturo Valenzuela Sáez, abogado, en favor de Yohana Nohemy Valera Leal, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arb
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