SIN INFORMACION

SANCHEZ/MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGUIRDAD PUBLICA

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Diego Toledo González, abogado, en favor de José Armando Sánchez Guillen, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, vulnerando de este modo el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alega que el recurrente con fecha 25 de diciembre de 2019, formuló la petición de permanencia definitiva ante la autoridad administrativa, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Indica que se infringe lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que establece los principios del procedimiento administrativo, en especial los de Celeridad, Conclusivo, Economía Procedimental, Contradictoriedad, Inexcusabilidad, Transparencia y Publicidad. Asimismo, alega que no se ha respetado el plazo máximo de 6 meses para la decisión final, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la misma norma. Pide se ordene a la recurrida dar rápido trámite a la petición, emitiendo el pronunciamiento que en derecho corresponda dentro del plazo prudente que esta Corte estime, con costas. SEGUNDO: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en trámite. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 21315547, de 6 de diciembre de 2021, se aprobó el avance de la solicitud a análisis resolutivo, lo que incluye el análisis de documentos fundantes y evaluación económica, generación y solicitud de orden de giro para pago de derechos, si corresponde, análisis documental avanzado de acuerdo a la actividad económica declarada. Todo lo anteri

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de José Armando Sánchez Guillen. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 65488-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, e integrada por los ministros señor Alejandro Rivera Muñoz y señora Jenny Book Reyes. Autoriza la ministra de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Diego Toledo González, abogado, en favor de José Armando Sánchez Guillen, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de

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