EN FAVOR DE JHONNY EDINSO GONZALEZ INCIARTE/SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Guillermo Andrés Oyarzún Castro, cédula 13.262.472-0, domiciliado para estos efectos legales en Maquehua 282, comuna Quilicura y ciudad de Santiago, en favor de don Jhonny Edinso González Inciarte, venezolano, pasaporte número 069369898, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio De Relaciones Exteriores representado por su ministra, Antonia Urrejola Noguera, ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos 180, piso 5, Santiago, por vulnerar el artículo 19 número 7 del texto constitucional, relativo a su derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. Funda su recurso en que el amparado presentó su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática a través del Consulado General de Chile en Venezuela, recibiendo con fecha 13 de marzo de 2020 un correo proveniente del Sistema de Atención Consular de Chile, en el que se le informó que su solicitud había sido admitida a trámite bajo el Nro. 586065, y que debía asistir al Consulado para la entrega de documentos entre los días lunes 11 de abril y miércoles 15 de abril de 2020. Agrega que sin embargo, sin haber asistido el amparado al Consulado General de Chile en Venezuela, para la entrega de documentos, en fecha 11 de noviembre de 2020, recibió un correo electrónico, proveniente de la Cancillería de Chile, mediante el cual se le informó el cierre de su procedimiento y rechazo de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, y que la razón del cierre y rechazo, era que se había expedido un decreto por la crisis sanitaria proveniente del virus SARS- COV 2 que ordenaba el cierre de las fronteras en el país, asimismo, que existiendo un retardo en su procedimiento, era procedente darlo por terminado, y que en definitiva, no se habían cumplido los requisitos establecidos por ley Acota que el menc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la presente acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por don Jhonny Edinso González Inciarte, Venezolano, Pasaporte número 069369898, durante el año 2019, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaba la amparada, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. TERCERO: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor del ciudadano venezolano, don Jhonny Edinso González Inciarte, venezolano, Pasaporte número 069369898, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar al recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días corridos desde que esta resolución se encuentre ejecutoriada, conforme al Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha en que se realizó la solicitud de visa, esto es, durante el año 2019. Lo anterior con el voto en contra del Abogado Integrante, Sr. Veloso, quien estuvo por rechazar la acción constitucional por las siguientes razones: 1.- Que, de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es procedente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que ilegalmente sufra
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Rancagua, once de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Guillermo Andrés Oyarzún Castro, cédula 13.262.472-0, domiciliado para estos efectos legales en Maquehua 282, comuna Quilicura y ciudad de Santiago, en favor de don Jhonny Edinso González Inciarte, venezolano, pasaporte número 069369898, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio De Relaciones Exteriores represe
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