Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

LIZAMA/COMERCIAL CARTERAS ITALIANAS S.A.

Rol

C-4500-2019

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 04 de octubre de 2019 ha ingresado a este tribunal para su cumplimiento, sentencia de fecha 09 de septiembre de 2019, dictada en juicio Ordinario Laboral RIT O-599-2019, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; con ocasión de la demanda interpuesta por Sara Betsy Lizama Fernández, domiciliada en Portugal 11374, La Florida, en contra de su ex empleador, COMCAIT S.A., representada legalmente por don Marcelo Gurovich Mizonik, ambos domiciliados en Arturo Prat 936, Santiago. La referida sentencia que se manda cumplir a este Juzgado de Cobranza, resuelve lo siguiente: “I. Que, se acoge la excepción de caducidad deducida por la empresa COMCAIT S.A., respecto de la acción de auto despido, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos en el motivo sexto del presente fallo, con costas, las que se regulan en la suma de $100.000. II. Que, asimismo, se acoge la demanda deducida por doña SARA BETSY LIZAMA FERNÁNDEZ, en contra de su ex empleadora COMCAIT S.A., solo en cuanto, se condena a la demandada antes individualizada a pagar a la demandante la suma de $569.814, correspondiente a la anualidad de feriado legal devengado en el periodo 2017-2018. III. Que la cantidad ordenada pagar en forma precedente deberá serlo con los intereses y reajustes contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Que, se rechaza, en lo demás el libelo. V. Que de acuerdo a lo establecido en el inciso 5° del artículo 171 del Código del Trabajo, se entiende que el contrato de trabajo que unía a la trabajadora demandante con la empresa demandada a partir del día 4 de julio de 2012, concluyó para todos los efectos por la renuncia de la trabajadora. VI. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de conformidad a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo.” Con fecha 26 de septiembre de 2019 se certifica que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, con fecha 03 de octubre del mismo año consta por certificado de Ministro de Fe del Tribunal del Trabajo que no se ha dado cumplimiento íntegro a lo que ella ordena, por lo que en esa misma fecha se decreta el cumplimiento de la sentencia y se ordena remitir la causa a este Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional, que inicia el cumplimiento de la sentencia bajo el presente RIT C-4500-2019. Con fecha 09 de octubre de 2019, se ordena por este tribunal de Cobranza, practicar la liquidación del crédito, actuación que se practicó con fecha 10 de octubre de 2019 y dio como resultado la suma total de $888.108.- (ochocientos ochenta y ocho mil ciento ocho pesos), dictándose el requerimiento con fecha 14 de octubre de 2019, por la suma adeudada más reajustes, intereses y costas de la ejecución. Con fecha 16 de octubre de 2019, se deja constancia en la carpeta electrónica, del hecho de haberse enviado, en el mismo precitado día, cartas certificadas a las partes para la notificación que se dispone en el inciso tercero del artículo 466 del Código del Trabajo. Con fecha 05 de noviembre de 2019, comparece en autos doña María Pía Correa Mondaca, abogada en representación convencional de la ejecutada COMERCIAL CARTERAS ITALIANAS S.A., quien en lo principal viene en oponer a la ejecución la excepción de pago de la deuda. Funda la excepción de pago opuesta en que los conceptos liquidados dicen relación con el cumplimiento del

Fallo

fallo de fecha 09 de septiembre de 2019, el que condenó a la parte ejecutada al pago de $569.814.-, los que fueron debidamente pagados, mediante depósito en la cuenta corriente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con fecha 03 de octubre de 2019. Agrega que antes de dicha fecha era imposible realizar pago alguno en atención a que la causal del término de la relación laboral fue en primera instancia auto despido por incumplimientos del empleador, los que no pudieron ser acreditados en juicio por la declaración de caducidad de la demanda, de forma tal que el Tribunal determinó que el término de la relación laboral era entonces la renuncia de la trabajadora, lo que solo consta en la sentencia de fecha 09 de septiembre de 2019, por lo que antes de ello era imposible proceder al pago de feriado o extender finiquito, dado que no existía certeza de la causal del término de la relación laboral. Manifiesta que con fecha 16 de octubre de 2019, se tuvo presente el pago que realizó la parte ejecutada, el que se concretó con fecha 03 del mismo mes y año según consta en comprobante de pago del Banco del Estado, por tanto, corresponde sea rebajado ese valor del total adeudado. A la conclusión solicita tener por interpuesta excepción de pago de la liquidación y acogerla en todas sus partes Con fecha 02 de diciembre de 2019 se confiere traslado a la ejecutante de la excepción opuesta. Con fecha 24 de diciembre de 2019, se tiene por evacuado en rebeldía de la ejecutante e

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Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que con fecha 04 de octubre de 2019 ha ingresado a este tribunal para su cumplimiento, sentencia de fecha 09 de septiembre de 2019, dictada en juicio Ordinario Laboral RIT O-599-2019, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; con ocasión de la demanda interpuesta por Sara Betsy Lizama Fernández, domiciliada en Por

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