1° Juzgado de Letras de Buin

OLIVARES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BUIN

Rol

C-24-2019

Fecha

23 de marzo de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Atendido los argumentos expuestos por la parte ejecutada, los que no son atendibles pues se consideran del todo dilatorios, ello por cuanto, si bien se acompaña copia de la dictación del decreto alcaldicio que ordena el pago de lo adeudado en la presente causa hasta el momento no se ha dado cumplimiento al pago efectivo de lo adeudado. 2.- Consta de los mismos antecedente acompañados por la ejecutada que con fecha 21 de noviembre del año 2019, se dictó Decreto Alcaldicio N° 3461 autorizando los fondos por la suma de $ 8.169.955.- monto que ya se encuentra superado por la ultima liquidación actualizada, por el tiempo transcurrido. 3.- Desde la dictación del Decreto Alcaldicio N° 3461 hasta la fecha no se han realizado gestiones por la ejecutada para materializar el pago de lo adeudado a la ejecutante. 4.- Que en la presentación de la reposición efectuada el día 26 de febrero de 2021 la parte ejecutante ha manifestado que se encuentra realizando diligencias para materializar el pago a través de un vale vista, sin que a la fecha se haya hecho efectivo pues no consta otra presentación, de la parte ejecutada en estos antecedentes. En vista de todo lo anterior y existiendo un retardo inexplicable para el cumplimiento de la obligación de la parte ejecutada, por cuanto los fondos están autorizados hace un año y cuatro meses, sin que hasta la fecha haya realizado gestiones para concretar el pago, y lo dispuesto en los artículos 474 del Código del Trabajo y 181 del Código de Procedimiento Civil se resuelve: Que se rechaza la reposición planteada por la ejecutada, debiendo darse cumplimiento a lo ordenado en resolución de fecha 18 de febrero de 2021, con los apercibimientos ya señalados si no se cumpliere lo allí ordenado. Notifíquese a las partes por correo electrónico. VRTRTTXBXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hor

Fallo

se resuelve: Que se rechaza la reposición planteada por la ejecutada, debiendo darse cumplimiento a lo ordenado en resolución de fecha 18 de febrero de 2021, con los apercibimientos ya señalados si no se cumpliere lo allí ordenado. Notifíquese a las partes por correo electrónico. VRTRTTXBXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl RIT: C-24-2019 RUC: 18-4-0080660-4 Resolvió doña Myriam Verónica Ortiz Urra, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de Buin, en materia laboral y de cobranza En Buin a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Mou. 2021-03-23T15:21:56-0300

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Buin, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Téngase por evacuado el traslado. Resolviendo la reposición de fecha 26 de febrero de 2021 interpuesta por la ejecutada: VISTOS: 1.- Atendido los argumentos expuestos por la parte ejecutada, los que no son atendibles pues se consideran del todo dilatorios, ello por cuanto, si bien se acompaña copia de la dictación del decreto alcaldicio que ordena

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