GUERRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Homel José Guerra Hernández y de su hijo Adrián Alejandro Guerra Lanza, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliados en San Felipe, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la notificación de las resoluciones que rechazaron sus solicitudes de permanencia definitiva, pero sin acompañarse en dicha notificación el texto íntegro de las resoluciones que sustentan dicha negativa, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se les remita copia o se suban éstas al expediente electrónico para conocer su contenido. Se expone que los recurrentes realizaron sus solicitudes de permanencia definitiva el 04 de julio de 2019 y el 20 de enero de 2020, respectivamente. Agregan que el 20 de enero de 2022, se le envía al recurrente Guerra Hernández la Notificación Nº 1033/2022, y el 26 de enero de 2022, se le envía al recurrente Guerra Lanza, la Notificación Nº 1446/2022, en ambos casos, afirman que no se adjuntó copia de las resoluciones que se pronunciaron sobre su solicitud. Estima que esta omisión la notificación, infringe el artículo 45 de la Ley N°19.880, impidiéndoseles poder impugnar las mismas al desconocer su contenido. A folio 18, se prescindió del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión ilegal por parte de la recurrida, al no adjuntarse copia íntegra de las resoluciones que se pronunciaron rechazando las solicitudes de permanencia definitiva, conjuntamente con los estampes de notificación, lo cual les impide conocer el contenido de las mismas y poder impugnarlas. Segundo: Que, por su parte, la recurrida encontrándose debidamente emplazada, no evacuó informe en autos. Tercero: Que, se tiene presente, además, que la recurrida acompañó en el día de hoy los antecedentes correspondientes a las resoluciones que rechazaron la permanencia definitiva de ambos recurrentes. Cuarto: Que, de los antecedentes reunidos, lo expuesto por el Servicio recurrido en estrados, el contenido de los documentos acompañados en el día de hoy, no es posible tener por cierto lo aseverado en el recurso, puesto que ningún antecedente acompañó la recurrente a fin de desvirtuar y por ende acreditar, los hechos en que se fundamenta el recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Homel José Guerra Hernández y de su hijo Adrián Alejandro Guerra Lanza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-106568-2022. En Valparaíso, once de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de octubre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Homel José Guerra Hernández y de su hijo Adrián Alejandro Guerra Lanza, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliados en San Felipe, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la notificación de las resoluciones que rechazaron sus solicitudes
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