SIN INFORMACION

PEREIRA/SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

8 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de agosto de 2022, comparece don Alejandro Majoo Morgado, abogado, en representación de don Volnei Pereira Andrade, empleado, de nacionalidad brasileña, domiciliado en Avenida Uno Sur 295, Puerto Aysén, Región de Aysén, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en Matucana 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por cuanto estima que el recurrido ha infringido las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 inc. final, 16 y 24, del art. 19 de la Constitución Política de la República, en razón de los hechos que denuncia; solicitando, en definitiva, se acoja el presente recurso “declarando arbitrario e ilegal la evidente omisión del Servicio Nacional de Migraciones, disponiendo de paso el otorgamiento de la respectiva residencia definitiva por haber quedado demostrado en autos que el recurrente cumplió con todos los requisitos legales exigidos para tal efecto o, en subsidio de todo, que se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del Derecho, todo ello con expresa condenación en costas.” Con fecha 30 de agosto de 2022, se declaró admisible el recurso de protección interpuesto y se pidió informe a la recurrida. Con fecha 13 de septiembre de 2022, don Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado, en representación del recurrido Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe requerido, y solicitan el rechazo del recurso en todas sus partes. Con fecha 04 de octubre de 2022, se trajeron los autos en relación, y con fecha 06 del mismo mes y año, se llevó a cabo la vista de la causa, sin la comparecencia de abogados. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso en lo sustancial, en que don Volnei Pereira Andrade, realizó la solicitud de permanencia definitiva en Chile, el 9 de julio de 2021, bajo el número de solicitud N° 1913252, presentando todos los documentos solicitados para dicho trámite y cumpliendo con todos los plazos establecidos. Hoy por hoy, ya encontrándose en el mes de agosto del año 2022, es decir, 13 meses después de ingresada la solicitud, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado una respuesta clara, consistente e inequívoca respecto a su solicitud de permanencia definitiva. Alega que, esta circunstancia ha generado graves problemas y serias vulneraciones a derechos humanos protegidos por el presente recurso. Sostiene, posterior a citar amplia jurisprudencia que, la omisión del recurrido, vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1, 9, 24, y 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita disponer el otorgamiento de la respectiva residencia definitiva por cumplir con todos los requisitos legales exigidos para tal efecto. SEGUNDO: Que, don Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, en representación de la recurrida, evacuando el informe requerido, solicita el rechazo en todas sus partes del presente recurso señalando que, el recurrente ingresó por primera vez al país con fecha 22 de agosto de 2018, por el aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez. Así, mediante Resolución Exenta N°388, de fecha 27 de agosto de 2018, de la Gobernación Provincial de Aysén, se otorgó visación temporaria “Acuerdo Residencia Mercosur” en calidad de titular por el periodo de un año, con vigencia hasta el día 28 de agosto de 2019. En este orden, mediante Resolución Exenta N°338, de fecha 05 de octubre de 2020, de la Gobernación Provincial de Aysén, se otorgó visación temporaria “Acuerdo Residencia Mercosur” en calidad de titular por el periodo de un año, con vigencia hasta el día 06 de octubre de 2021. Acto seguido, indica que con fecha 09 de julio de 2021, la recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Finalmente señala que, con fecha 13 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21488357, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Estudio preliminar, lo que implica a) verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente y b) realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. En lo que respecta a los antecedentes de derecho, señala que el artícul

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección deducida por don Alejandro Majoo Morgado, abogado, en representación de don Volnei Pereira Andrade, debiendo en consecuencia, pronunciarse el Servicio Nacional de Migraciones, perteneciente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sobre las solicitudes de permanencia definitiva del recurrente, dentro de un plazo de 60 días contados desde la fecha de ejecutoria de esta sentencia. Anótese, notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor Abogado Integrante, don Marcos Gallegos Rodríguez. Rol Corte Nº 1196-2022 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, ocho de octubre del año dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 12 de agosto de 2022, comparece don Alejandro Majoo Morgado, abogado, en representación de don Volnei Pereira Andrade, empleado, de nacionalidad brasileña, domiciliado en Avenida Uno Sur 295, Puerto Aysén, Región de Aysén, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del

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