VANIA ELIZABETH HERNANDEZ HERNANDEZ CON SRA FISCAL Y OTRA
Rol
Fecha
8 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS A folio 1, comparece Vania Elizabeth Hernández Hernández, con domicilio en la ciudad de Puerto Montt, quién interpone acción de amparo en favor de su pareja, Brayan Guzmán Barría, actualmente recluido por prisión preventiva dictada en su contra, solicitando que se puedan revisar los antecedentes en atención a que la privación de libertad de este último se basa en hechos falsos. Sostiene la recurrente que, como consecuencia del consumo de drogas, mantuvo alucinaciones en orden a que el amparado de autos la engañaba con una pariente suya, razón por la cual lo comenzó a insultar, golpear y echarlo de su domicilio. Luego, con el afán de seguir consumiendo drogas, planeó la idea de denunciar al amparado acusándolo de intentar provocar un incendio en su hogar, procediendo a rociar su habitación con agua y golpear la muralla de la pieza para ser creíble dichos hechos. Es en ese contexto que ella procede a llamar nuevamente al amparado y acusarlo injustamente con su tía de los hechos por los cuales actualmente se encuentra privado de libertad, siendo todos falsos en atención al estado de salud mental de la recurrente que según indica en su recurso. Luego, queriendo hacer presente esta situación ante el Juzgado de Garantía y Ministerio Público, indica que no han querido recibir su testimonio. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción, en atención a la detención injusta del amparado, ordenando en consecuencia las actuaciones que correspondan para regularizar dicha situación. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, evacua informe Cristian Arturo Alfonso Durruty, Juez de Garantía de Puerto Montt, quién indica que el amparado, en causa RIT 5353-2022 del mismo Tribunal, se encuentra sujeto, por resolución de 15 de agosto de 2022, que fue confirmada por esta Corte con fecha 23 de agosto de 20202 (Ingreso Corte 582-2022), a la medida cautelar de prisión preventiva, por su responsabilidad como autor del delito frustrado de
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: En el caso en concreto, la presente acción se ha deducido por la recurrente en favor de su pareja, quién estaría actualmente privado de libertad de manera ilegal y arbitraria, toda vez que los hechos que motivaron la denuncia y el inicio de la acción penal en su contra serían falsos, por cuanto la recurrente, la que figura como víctima en el proceso penal pertinente, ha procedido a retractarse de su versión original de acuerdo con lo señalado en lo expositivo de este fallo. Tercero: Por su parte, tanto el Juzgado de Garantía de esta ciudad como el Ministerio Público han ratificado que el amparado se encuentra actualmente en prisión preventiva en causa RIT 5353-2022, por la imputación del delito de incendio frustrado, encontrándose actualmente en prisión preventiva decretada en su contra, decisión que ha sido revisada y confirmada por parte de esta Corte en dos oportunidades, bajo los roles penales 582 y 621, ambos del presente año. Cuarto: Que el motivo por el cual se funda esta acción está dado por la retractación que la víctima y recurrente de autos, ha efectuado en el transcurso de la tramitación de la causa señalada, sosteniendo que los hechos que fundaron su denuncia original resultan ser falsos. Sin embargo, conocido es el fenómeno de retractación que ocurre en delitos relacionados con algún grado de violencia intrafamiliar, lo cual es provocado en atención a los vínculos de afectos que existen entre las partes que intervienen en causas de esta naturaleza, razón por la cual se hace necesario ver los demás antecedentes que entreguen un mayor contexto a los hechos y que permitan la adopción de las medidas que correspondan al mérito de los hechos. Quinto: Que en la especie, y de acuerdo a lo señalado por los informantes, la versión original de la víctima encuentra ratificación en las otras diligencias investigativas realizadas en la causa penal indicada, en particular, declaraciones de testigos e informes periciales, lo que lleva a disminuir el mérito de la retractación entregada por la víctima y que permite asociar la misma al fenómeno relatado precedentemente. Sexto: En definitiva, no se advierte por estos sentenciadores alguna ilegalidad o arbitrariedad en la actual situación proce
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094; artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Vania Elizabeth Hernández Hernández en favor de Brayan Guzmán Barría, en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Montt y del Ministerio Público. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°397-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de octubre de dos mil veintidós VISTOS A folio 1, comparece Vania Elizabeth Hernández Hernández, con domicilio en la ciudad de Puerto Montt, quién interpone acción de amparo en favor de su pareja, Brayan Guzmán Barría, actualmente recluido por prisión preventiva dictada en su contra, solicitando que se puedan revisar los antecedentes en atención a que la privación de libertad de
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