JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ XAVIER ALESSANDRO BRAVO MORENO

Rol

Fecha

8 de octubre de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que el Ministerio Publico ha apelado de la resolución de fecha siete de octubre de dos mil veintidós que denegó la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva a XAVIER ALESSANDRO BRAVO MORENO y JOEL ALFONSO ORTIZ LIZAMA, quienes se encuentran formalizados como autores del delito de robo con intimidación del artículo 436 del Código Penal. Segundo: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueran absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del Procedimiento.          Tercero: Que a su turno el artículo 139 del mismo cuerpo legal en su inciso segundo, establece que la prisión preventiva sólo procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueran insuficientes para el cumplimiento de los fines precitados.          Cuarto: Que respecto de los encausados no ha quedado clara su participación en los términos que exige el artículo 140 del Código Procesal Penal, que es contar en esta etapa del procedimiento con antecedentes que permitan presumir fundadamente la participación en calidad de autores y atendido lo expuesto, esta Corte estima que respecto de los imputados BRAVO MORENO Y ORTIZ LIZAMA, existen otras medidas para asegurar su comparecencia a todas las actuaciones en que se le requiera, las que resultarían por ahora proporcionales, en atención a lo señalado por los intervinientes en la presente audiencia y, conforme lo razonado se concuerda con lo manifestado por el a quo al desestimar la imposición de la cautelar de prisión preventiva. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de siete de octubre en curso que denegó la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados XAVIER ALESSANDRO BRAVO MORENO y JOEL ALFONSO ORTIZ LIZAMA. Comuníquese en forma inmediata y devuélvase la competencia. N°Pe

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de octubre de dos mil veintidós. A la presentación de la abogada Pilar Sandoval Belmar, folio 3: A lo principal, primer y segundo otrosí: téngase presente. A la presentación del abogado Claudio Beratto R., folio 4: A lo principal y otrosí: téngase presente. A la presentación del abogado Dionisio Ulloa Berrocal, folio 5: A lo principal y otrosí: téngase presente. VIS

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