JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

SEMILLAS PANAMERICAN CHILE LIMITADA CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA

Rol

Fecha

8 de octubre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 203, 511 y 512 del Código del Trabajo, se declara: Se acoge, sin costas, la reclamación judicial interpuesta por Semillas Panamerican Chile Limitada, en contra de la Resolución Nº44, de fecha 30 de septiembre de 2021, que a su vez, desestimó la reconsideración administrativa de multa Nº1256/21/17, dictada por el Director Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, sólo en cuanto se rebaja la multa a 76,5 Unidades Tributarias Mensuales. Redacción a cargo de la abogado integrante, Vivian Allen Gálvez. Regístrese, notifíquese, comuníquese e incorpórese al sistema. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada. Rol Ingreso Corte 418-2022-Reforma Laboral. No firma la Ministra Suplente doña Andrea Urbina Salazar, por haber cesado en sus funciones; no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa.

Fundamentos

considerando sexto, que se elimina. Y teniendo además presente: 1.- Que, la reclamante, Semillas Panamerican Chile Limitada, a fin de solucionar la contravención, suscribió, con fecha 08 de septiembre de 2021, un convenio de sala cuna con el Jardín Infantil y Sala Cuna “Capullitos”, esto es, antes de los 15 días siguientes de notificada la multa, corrigiendo así la norma infringida, y dando cumplimiento al beneficio dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo, por lo que, procedía rebajar la multa en los términos del Nº2 inciso 2º del artículo 511 del Código del Trabajo; 2.- Que, a su vez, la reclamante acompañó, bajo, el número 21, declaración jurada de la trabajadora señora Francisca Acuña Marambio, cédula nacional de identidad Nº18.712.033-0, manifestando su voluntad de acogerse a la ley de crianza protegida a partir del 20 de septiembre 2021; así como Consulta de pacto de AFC de ley de crianza protegida asociada al rut Nº 18.712.033-0, correspondiente a la trabajadora Francisca Acuña Marambio.- 3.- Que, de los documentos incorporados bajo los Nº17 y 18, esto es, comprobantes de vacaciones Nº1421 y Nº1425, se acreditó que la trabajadora antes señalada, había hecho uso de su feriado legal, periodos que comprendieron el espacio de tiempo que va del 06 de septiembre al 20 del mismo mes, ambas del 2021, fecha ésta última, que corresponde al inicio del beneficio de la ley de crianza protegida. De esta forma, se ha acreditado por la recurrente, que ha corregido la infracción denunciada, en los términos del inciso 2º del Nº2 del artículo 511 del Código del Trabajo, por lo que procede acoger la reclamación efectuada, en la forma en que se dirá. Y visto lo dispuesto en los artículos 203, 511 y 512 del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: Se acoge, sin costas, la reclamación judicial interpuesta por Semillas Panamerican Chile Limitada, en contra de la Resolución Nº44, de fecha 30 de septiembre de 2021, que a su vez, desestimó la reconsideración administrativa de multa Nº1256/21/17, dictada por el Director Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, sólo en cuanto se rebaja la multa a 76,5 Unidades Tributarias Mensuales. Redacción a cargo de la abogado integrante, Vivian Allen Gálvez. Regístrese, notifíquese, comuníquese e incorpórese al sistema. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada. Rol Ingreso Corte 418-2022-Reforma Laboral. No firma la Ministra Suplente doña Andrea Urbina Salazar, por haber cesado en sus funciones; no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, ocho de octubre de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia que rola a continuación: Oídos a los intervinientes y teniendo además presente: Se reproduce íntegramente la sentencia anulada de veintidós de abril de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes Rit I-17-2021 del Juzgado de Letras de San Vicente de Ta

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